Obligaciones del curador en las medidas de apoyo a la discapacidad
Obligaciones del curador en las medidas de apoyo a la discapacidad
El curador es la persona designada judicialmente para prestar apoyo a quien lo necesita en el ejercicio de su capacidad jurídica, conforme a lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, y en los artículos 268 a 290 del Código Civil.
Su función no consiste en sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, sino en acompañarla, asistirla y garantizar que sus decisiones se adopten con pleno respeto a su autonomía.
Cumplir correctamente este papel implica asumir una serie de obligaciones legales y éticas, que aseguran que el apoyo se preste con diligencia, humanidad y transparencia.
Mantener contacto personal con la persona apoyada
El curador debe mantener un contacto directo, personal y frecuente con la persona a la que presta apoyo.
Esto le permite conocer de primera mano su situación, sus necesidades y sus deseos, evitando decisiones distantes o desconectadas de la realidad del apoyado.
El contacto personal es la base de una relación de confianza y empatía, fundamental para que el acompañamiento sea efectivo, humano y respetuoso.
Desempeñar el cargo con diligencia y responsabilidad
El curador tiene la obligación de actuar con la diligencia de un buen padre de familia, es decir, con prudencia, responsabilidad y cuidado en todas las gestiones que realice.
Debe administrar los bienes, representar o asistir en los actos necesarios y velar siempre por el interés y bienestar de la persona apoyada.
Cualquier actuación contraria a estos principios puede ser revisada o sancionada judicialmente, ya que la ley exige un comportamiento íntegro y transparente.
Asistir respetando la voluntad y preferencias de la persona
Uno de los pilares de la Ley 8/2021 es el respeto absoluto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
Por ello, el curador debe evitar cualquier decisión que sustituya o contradiga lo que la persona realmente desea, salvo que exista una causa grave y justificada.
El curador debe actuar como apoyo, no como sustituto, ayudando a la persona a comprender la información, valorar las opciones y expresar su decisión final.
Fomentar la autonomía y la toma de decisiones
El curador tiene el deber de favorecer la autonomía y el desarrollo personal de la persona apoyada, promoviendo que participe activamente en todas las decisiones que le afecten.
Debe procurar que la persona:
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Desarrolle sus propias capacidades.
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Tome decisiones informadas.
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Reduzca progresivamente la necesidad de apoyo en el futuro.
El objetivo final del sistema de apoyo no es perpetuar la dependencia, sino fomentar la independencia y la autodeterminación.
Fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
En determinadas circunstancias, el juez puede exigir al curador la constitución de una fianza como garantía de que cumplirá sus obligaciones correctamente.
Esta medida se adopta solo cuando existan razones excepcionales que lo justifiquen, como la administración de un patrimonio relevante o antecedentes que aconsejen una mayor supervisión.
El juez determinará la cuantía y la modalidad de la fianza, que puede consistir en depósito, aval o seguro, según la naturaleza de los bienes y la situación del caso.
Un cargo de confianza y compromiso
Ser curador es un acto de confianza y de responsabilidad.
Implica acompañar a una persona en decisiones que afectan a su vida diaria, a su economía y a su bienestar, siempre desde el respeto y la protección de su dignidad.
En Más Mayor Legal acompañamos a las familias en todo el proceso de curatela, explicando las obligaciones, responsabilidades y derechos del curador, y ofreciendo el apoyo jurídico necesario para cumplir con la ley.
Ten en cuenta que…
Las obligaciones del curador reflejan el espíritu de la reforma legal: apoyar sin sustituir.
A través del respeto, la empatía y la diligencia, el curador se convierte en una figura esencial para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir con plena capacidad jurídica, autonomía y dignidad.




