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Derecho Sanitario

Derecho sanitario

El Derecho sanitario confirma a la salud como derecho fundamental proclamado por la ONU y además regula el Sistema Nacional de Salud.

El Derecho Sanitario tiene como marco legal lo estipulado tanto en la Constitución como en la Ley14/1986 de 25 de Abril General de Sanidad  decretada por el Estado.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, califica los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente.

Se ha adaptado la Ley General de Sanidad con el objetivo de aclarar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las instituciones sanitarias. Se trata de ofrecer en el terreno de la información y la documentación clínicas las mismas garantías a todos los ciudadanos, fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución.

Derecho sanitario
Derecho sanitario

Principios básicos del Derecho sanitario

  1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad .
  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios.
  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
  5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  6. Todo profesional está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
  7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
Derecho sanitario

Nuestro equipo de abogados expertos asesora al paciente y al profesional sanitario.

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