La tutela de los menores de edad: el cargo de tutor
La tutela de los menores de edad: el cargo de tutor
La tutela de los menores de edad es una institución de Derecho de familia orientada a proteger a la persona, al patrimonio o a ambos cuando un menor carece de quien ejerza la patria potestad o se encuentre en situación de desamparo.
Tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, se reafirma que la tutela en el ámbito de menores tiene carácter representativo: el tutor representa al menor en los actos para los que este no pueda actuar por sí mismo o requiera algo más que simple asistencia, siempre en su beneficio y bajo la salvaguarda judicial y del Ministerio Fiscal.
¿Quiénes están sujetos a tutela?
Quedan sujetos a tutela:
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Menores no emancipados en situación de desamparo.
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Menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
En estos supuestos, el tutor asume la representación del menor para la defensa de su persona y/o bienes, con los controles y autorizaciones que prevea la ley.
¿Quién puede ser tutor? Orden de preferencia
El artículo 213 del Código Civil establece el siguiente orden de preferencia para el nombramiento de tutor:
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La persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
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El ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.
Excepcionalmente, mediante resolución motivada, el juez puede alterar este orden o prescindir de todas las personas mencionadas si el interés superior del menor así lo exige. La ley considera beneficiosa la integración del menor en la vida de familia del tutor.
En todo caso, el tutor debe ser idóneo, carecer de conflictos de interés y estar en disposición de garantizar el bienestar integral del menor.
Obligaciones del tutor del menor
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular, a:
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Asistir y procurar alimentos al menor.
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Educar y asegurar una formación integral.
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Favorecer su inserción social.
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Administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.
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Informar anualmente a la autoridad judicial sobre la situación del menor y rendir cuenta anual de su administración.
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Oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten, atendiendo a su edad y madurez.
Estas obligaciones se ejercen bajo supervisión judicial y del Ministerio Fiscal, pudiendo requerirse autorizaciones para actos concretos de carácter personal o patrimonial.
¿Puede el tutor recibir remuneración?
Sí. El tutor tiene derecho a retribución cuando el patrimonio del menor lo permita, además del reembolso de gastos justificados.
Salvo previsión distinta hecha por los progenitores (modificable judicialmente en interés del menor), la autoridad judicial fijará el importe y la modalidad de percepción, atendiendo a:
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El trabajo a realizar, y
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El valor y rentabilidad de los bienes del menor.
¿Cuándo se extingue la tutela?
La tutela se extingue:
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Por mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
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Por adopción del menor.
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Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
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Cuando, si se originó por privación o suspensión de la patria potestad, el titular la recupera o cesa la causa que impedía su ejercicio.
Rendición de cuentas y control judicial
El ejercicio de la tutela está bajo la salvaguarda del juzgado y del Ministerio Fiscal:
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Anualmente, el tutor debe informar sobre la situación personal del menor y rendir cuentas de su administración.
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Al cesar en el cargo (por extinción o remoción), debe presentar una cuenta general justificada de su gestión en el plazo de tres meses desde la finalización, con posibilidad de prórroga por justa causa.
Este sistema de control y rendición de cuentas garantiza la transparencia y que todas las decisiones se adopten en interés del menor.
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