Trámites y obligaciones del curador ante el juzgado: inventario, cuentas y autorizaciones
¿Qué debes saber sobre los trámites y obligaciones del curador?
Si ejerces la curatela, además de asistir a la persona respetando su voluntad, deseos y preferencias (art. 249 CC), debes cumplir una serie de deberes procesales y de control ante el juzgado. Esta guía práctica recoge, de forma clara y ordenada, los trámites imprescindibles: inventario, rendición de cuentas (anual y final), autorizaciones judiciales (art. 287 CC), nombramiento de defensor judicial, remoción/renuncia del curador, retribución y actuaciones en sociedades mercantiles.
Inventario inicial de bienes y derechos
Tras la aceptación del cargo, el curador debe formar y presentar inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona apoyada.
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Plazo orientativo: 60 días desde la aceptación (salvo lo que disponga la resolución o el juzgado).
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Contenido mínimo: inmuebles (con notas registrales), cuentas y productos financieros, pensiones/ingresos, deudas, bienes muebles de valor, seguros y contingencias.
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Finalidad: fijar una foto patrimonial inicial que servirá de base para el control de la administración.
Buenas prácticas
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Adjunta documentación acreditativa (tasaciones, extractos, pólizas, contratos).
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Señala bienes de especial significado personal o familiar (relevante para futuras autorizaciones).
Rendición de cuentas e informes de seguimiento
Informe y cuentas anuales
Cada año el curador debe informar sobre:
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Situación personal (cuidados, apoyos, vivienda, salud, relaciones, actividades) y cómo se ha respetado su voluntad y preferencias.
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Situación patrimonial: movimientos, ingresos/gastos, estado de cuentas y justificantes.
Cuenta final al cesar en el cargo
Al extinguirse la curatela o cesar el curador, debe presentar una cuenta general justificada en tres meses (prorrogable por justa causa). Incluye resumen de gestión, saldo final y documentación soporte.
Consejo: lleva una contabilidad separada (cuenta bancaria específica, archivador de facturas y contratos). Facilita la revisión y evita conflictos.
Autorizaciones judiciales (art. 287 CC)
Cuando la sentencia atribuye funciones representativas, el curador necesita autorización para, entre otros, los siguientes actos (además de los que la propia sentencia añada):
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Actos de trascendencia personal o familiar (sin perjuicio de la normativa específica de internamientos o consentimiento sanitario).
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Enajenar o gravar inmuebles, establecimientos, bienes de especial significado, muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores no cotizados; arrendar inmuebles > 6 años; o actos dispositivo-inscribibles (se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente).
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Disposición a título gratuito (donaciones y liberalidades) salvo de escasa relevancia y sin especial significado.
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Renunciar derechos, transigir o someter a arbitraje (salvo consumo y supuestos de escasa relevancia).
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Aceptar herencias sin beneficio de inventario o repudiarlas, y liberalidades.
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Gastos extraordinarios sobre los bienes.
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Interponer demanda (salvo asuntos urgentes o de escasa cuantía).
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Préstamos, avales o fianzas.
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Seguros de vida, rentas vitalicias y análogos con aportaciones extraordinarias.
Cómo pedirla (paso a paso)
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Escrito al Juzgado de Primera Instancia con hecho, necesidad y proporcionalidad.
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Aporta prueba (tasaciones, ofertas, informes médico/sociales) y constancia de la voluntad de la persona.
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El juzgado podrá imponer condiciones (precio mínimo, subasta, ingresos en cuenta restringida, informes posteriores).
Defensor judicial: cuándo proponerlo
Procede el defensor judicial cuando exista conflicto de intereses entre la persona y su curador, o sea preciso un acto puntual que el curador no pueda realizar.
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Solicitud motivada indicando el acto concreto.
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Ámbito limitado y temporal: cesa al cumplir el encargo.
Remoción del curador, renuncia y sustitución
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Remoción: puede solicitarse si concurren causas de inidoneidad, conflicto de intereses, incumplimiento de deberes, etc. (la autoridad judicial resolverá, velando por el interés de la persona).
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Renuncia (excusa): el curador puede pedirla motivadamente; mantendrá funciones hasta el relevo.
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Sustitución por defunción: comunícalo de inmediato y aporta la documentación; el juzgado designará nueva persona conforme al orden legal y la voluntad previa de la persona apoyada.
Retribución y gastos del curador
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Gastos: reembolso de gastos justificados y, en su caso, indemnización por daños con cargo al patrimonio de la persona apoyada.
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Retribución: si el patrimonio lo permite, el juzgado fijará importe y forma de percepción, atendiendo al trabajo y a la rentabilidad de los bienes (salvo previsión válida distinta).
Intervención del curador en sociedades mercantiles
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Puede asistir y votar en juntas cuando la persona sea socia/accionista, respetando su voluntad.
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Autorización judicial si la operación implica acto dispositivo relevante (p. ej., venta de participaciones no cotizadas, ampliaciones con desembolsos extraordinarios, garantías, transmisión de empresa).
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Transparencia y ausencia de conflicto de intereses: documenta ofertas de terceros, valoraciones y motivos.
Checklist rápido para curadores
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Inventario completo y documentado (tras la aceptación).
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Cuenta anual con informe personal y patrimonial.
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Autorización judicial pedida antes de comprometer actos del art. 287 CC.
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Cuenta final al cese (3 meses).
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Valora defensor judicial ante conflictos puntuales.
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Pide retribución si procede; justifica gastos.
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Documenta voluntad y preferencias en cada decisión relevante.
Asesoramiento
En Más Mayor Legal te ayudamos a preparar inventarios, rendir cuentas, solicitar autorizaciones y gestionar incidencias (defensor judicial, remoción o renuncia), cuidando siempre el respeto a la voluntad de la persona y la seguridad jurídica de tus actuaciones.
Ten en cuenta que…
La curatela no es solo apoyo cotidiano: exige cumplimientos formales ante el juzgado que protegen a la persona y dan seguridad al curador. Con inventarios claros, cuentas ordenadas y autorizaciones bien justificadas, todo el sistema funciona en favor de la autonomía y dignidad de quien recibe el apoyo.




