¿Cómo se tramita una solicitud de nombramiento de curador?
¿Cómo se tramita una solicitud de nombramiento de curador?
El nombramiento de un curador es una de las medidas de apoyo más relevantes que contempla la Ley 8/2021, de 2 de junio, destinada a garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica con los apoyos necesarios y en condiciones de igualdad.
Este procedimiento judicial tiene como finalidad proteger los derechos e intereses de quien, por causas cognitivas o psíquicas, necesita ayuda estable para tomar decisiones en su vida personal, patrimonial o social.
¿Qué es la curatela y cuándo se solicita?
La curatela es una medida de apoyo establecida judicialmente que tiene como finalidad acompañar a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, sin sustituir su voluntad.
Se diferencia de la antigua tutela porque no priva de la capacidad jurídica, sino que la complementa o asiste en los ámbitos donde sea necesario.
Se solicita cuando la persona presenta dificultades significativas y continuadas para gestionar sus asuntos de manera autónoma, normalmente a causa de una enfermedad degenerativa, discapacidad intelectual o daño cerebral adquirido.
Quién puede solicitar el nombramiento de curador
Están legitimados para promover el procedimiento judicial de adopción de medidas de apoyo y nombramiento de curador:
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La propia persona interesada, si conserva capacidad suficiente para manifestar su voluntad.
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Su cónyuge no separado legal ni de hecho, o la persona con la que conviva en situación análoga a la conyugal.
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Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
Aunque la ley no exige unanimidad, es muy recomendable contar con consenso familiar, ya que la curatela tiene un fuerte componente personal y requiere una relación de confianza y colaboración entre la persona apoyada y el curador.
Dónde se presenta la demanda
La demanda de nombramiento de curador debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad.
En ella se solicita al juez la adopción de las medidas de apoyo necesarias y la designación del curador más adecuado según las circunstancias del caso.
En estos casos, el juez valorará la situación concreta y establecerá las medidas de apoyo más adecuadas, previa exploración de la persona afectada.
El objetivo es protegerla frente a posibles situaciones de vulnerabilidad o abuso, asegurando que sus derechos sean respetados.
Tramitación del procedimiento judicial
Una vez presentada la demanda, el procedimiento se desarrolla en varias fases:
1. Admisión y traslado de la demanda
El juzgado admite a trámite la solicitud y da traslado a la persona afectada, para que pueda manifestar su opinión o formular alegaciones.
También se comunica al Ministerio Fiscal, que interviene para velar por los intereses de la persona con discapacidad.
2. Audiencia y exploración judicial
El juez escucha personalmente a la persona afectada, a sus familiares más cercanos y al Ministerio Fiscal.
Este paso es esencial para conocer directamente la situación personal, necesidades y voluntad del interesado.
3. Prueba pericial médica
El juzgado puede acordar una evaluación médico-forense para determinar la naturaleza y el grado de la discapacidad, así como las medidas de apoyo más adecuadas.
El informe pericial servirá de base para delimitar el alcance de la curatela.
4. Vista judicial y conclusiones
Tras practicarse las pruebas necesarias, el juez señala día y hora para la vista.
En ella intervienen los profesionales que representan a las partes (abogado y procurador), y se exponen las conclusiones finales sobre la conveniencia y extensión de las medidas solicitadas.
5. Sentencia y designación del curador
Finalmente, el juez dicta sentencia en un plazo de aproximadamente 10 días, en la que se acuerdan:
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Las medidas de apoyo judiciales más adecuadas.
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El ámbito y extensión de dichas medidas.
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La designación del curador, que podrá ser un familiar o un profesional, según las circunstancias.
El curador designado quedará sometido a la supervisión judicial y deberá rendir cuentas de su actuación ante el juzgado.
Acompañamiento legal en el proceso de curatela
En Más Mayor Legal acompañamos a las familias durante todo el proceso judicial:
desde la presentación de la demanda hasta la designación y orientación del curador.
Nuestros abogados especializados en discapacidad te ayudarán a comprender cada paso, preparar la documentación y garantizar que se respeten los derechos y la voluntad de la persona apoyada.
Ten en cuenta que…
El nombramiento de curador no es un trámite meramente formal: es una medida de apoyo que busca proteger sin sustituir.
Con la Ley 8/2021, el enfoque pasa de la incapacitación a la autonomía acompañada, asegurando que toda persona pueda vivir con dignidad, seguridad y libertad.




