Procedimiento de solicitud de dependencia: pasos, documentos y plazos
Procedimiento de solicitud de dependencia: pasos, documentos y plazos
El reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a prestaciones y servicios del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) se tramita a instancia de parte y a través de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma donde reside la persona solicitante. A continuación te explicamos quién puede solicitarlo, dónde y cómo es el proceso, con una lista de documentos y las vías de recurso.
1) ¿Quién puede solicitarlo?
Pueden iniciar el procedimiento:
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La propia persona dependiente.
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Su representante legal (p. ej., padres, tutores).
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El guardador de hecho.
Requisito de residencia
Se exige residencia en España durante 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. (Las CCAA pueden requerir empadronamiento y acreditación de residencia efectiva).
2) ¿Dónde se presenta la solicitud?
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Ante los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de residencia (habitualmente se inicia la cita o registro desde el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento donde estás empadronado).
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La valoración se realiza, por regla general, en el domicilio de la persona solicitante previa cita.
Si cambia la residencia durante la tramitación, el expediente se remite a la nueva Comunidad Autónoma en el estado en que se encuentre.
3) Documentación necesaria (checklist)
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NIF/NIE del solicitante (y del representante, si lo hay).
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Certificado de empadronamiento.
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Informe de salud actualizado.
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Informe social (lo emite o valida Servicios Sociales).
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Reconocimiento de discapacidad, si existe (resolución oficial).
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Pensionista de gran invalidez, si procede (documento acreditativo).
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Declaración del IRPF del último ejercicio exigible.
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Certificado de pensiones del último ejercicio exigible.
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Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, si procede.
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Cuenta bancaria para abono de prestaciones (titular: la persona solicitante).
Consejos prácticos: prepara copias de todo; revisa que los informes estén vigentes; comprueba que los datos de empadronamiento coinciden con el domicilio real.
4) ¿Cómo es el procedimiento? (paso a paso)
Paso 1 — Solicitud
Se presenta en cualquier momento ante el órgano gestor autonómico (vía registro electrónico o presencial, según CCAA), adjuntando la documentación.
Paso 2 — Valoración a domicilio
La Dirección General competente (Dependencia/Mayores u organismo autonómico equivalente) contacta para citar la visita de valoración en el domicilio. Se aplica el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) para determinar Grado I, II o III.
Paso 3 — Resolución de grado y derecho
La Administración autonómica dicta resolución reconociendo, si procede, el grado de dependencia y el derecho a prestaciones del SAAD.
La resolución tiene validez en todo el territorio nacional.
Paso 4 — Programa Individual de Atención (PIA)
Con la resolución, Servicios Sociales elabora el PIA, donde se define la modalidad de intervención más adecuada:
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Servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, atención residencial…).
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Prestaciones económicas (vinculada a servicio, cuidados en el entorno familiar, asistencia personal), según disponibilidad y requisitos.
El PIA es revisable: a solicitud de la persona o de oficio, cuando cambien las circunstancias o así lo prevea la normativa autonómica.
5) Recursos y revisiones
Recurso contra la resolución
En caso de disconformidad, puede interponerse recurso (normalmente un mes desde la notificación, según la vía que establezca cada CCAA).
Revisión del grado de dependencia
El grado puede revisarse:
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Por mejoría o empeoramiento.
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Por error de diagnóstico o error en la aplicación del baremo.
La revisión puede iniciarse a instancia del interesado, de su representante, o de oficio.
Modificación o extinción de prestaciones
Pueden modificarse o extinguirse por:
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Variación de la situación personal o de los requisitos.
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Incumplimiento de obligaciones legales (p. ej., no comunicar cambios relevantes).
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6) Consejos profesionales para agilizar el trámite
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Aporta informes médico-funcionales claros sobre ABVD (movilidad, alimentación, higiene, orientación, comprensión).
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Si hay cuidadores informales, descríbelos en el informe social.
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Indica barreras arquitectónicas o necesidades de productos de apoyo.
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Conserva justificantes de gastos de cuidados y facturas de servicios (pueden ser útiles para el PIA).
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Si la situación empeora, solicita revisión sin esperar a la renovación del PIA.
7) ¿Necesito ayuda profesional?
El procedimiento es técnico y puede resultar complejo. En Más Mayor Legal:
-
Te ayudamos a preparar la solicitud,
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Revisar informes y probar la afectación en ABVD,
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Recurrir resoluciones desfavorables,
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Y optimizar el PIA para que el apoyo se ajuste a tus necesidades reales.
Ten en cuenta que…
La solicitud de dependencia combina requisitos personales, informes sociales y sanitarios, y una valoración oficial mediante BVD que desemboca en el PIA. Con una buena preparación documental y asesoramiento, es posible acelerar el proceso y mejorar el ajuste de los apoyos y prestaciones.



