¿Quién puede ser designado curador y cómo se elige según la ley?
¿Quién puede ser designado curador y cómo se elige según la ley?
El proceso de nombramiento de curador es una de las cuestiones más importantes dentro de las medidas de apoyo a la discapacidad reguladas por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Esta norma reformó el Código Civil para garantizar que la persona con discapacidad sea siempre escuchada, respetada y acompañada, colocando su voluntad y preferencias en el centro de cualquier decisión judicial.
A continuación explicamos quién puede ser designado curador, qué personas tienen preferencia, y en qué casos pueden nombrarse varios curadores.
Criterios legales para la designación del curador
La autoridad judicial nombrará curador, en primer lugar, a la persona propuesta por quien precise apoyo o por aquella en quien haya delegado su confianza, siempre que no exista motivo legal que lo impida.
Así lo establece el artículo 272 del Código Civil, conforme a la redacción dada por la Ley 8/2021.
Si no existe una propuesta expresa, el juez seguirá un orden de preferencia legal:
-
El cónyuge o pareja de hecho que conviva con la persona que precisa apoyo.
-
Los hijos o descendientes, dando prioridad a quien conviva con ella.
-
Los progenitores o ascendientes, prefiriendo también al conviviente.
-
La persona designada en testamento o documento público por el cónyuge, pareja o progenitores.
-
El guardador de hecho que ya estuviera prestando apoyo de forma continuada.
-
Un hermano, pariente o allegado conviviente.
-
Una persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos del artículo 275 del Código Civil.
No obstante, el juez podrá alterar este orden una vez escuchada la persona con discapacidad, siempre buscando la opción que mejor refleje su voluntad, deseos y preferencias.
Si no resulta clara su voluntad, el juez designará a la persona más idónea para comprender e interpretar su situación personal.
¿Quién puede ser designado como curador o tutor?
El juez puede designar curador o tutor a cualquier persona física o jurídica que considere idónea, siempre en beneficio de la persona que necesita apoyo.
Según el artículo 275 del Código Civil, también pueden ser curadores las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas, que tengan entre sus fines la promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad.
Desde la reforma de 1983 y reforzado por la Ley 8/2021, el ejercicio de la curatela está sometido a control judicial y del Ministerio Fiscal, garantizando así la protección y el interés superior de la persona apoyada.
Personas que no pueden ser curadores
El Código Civil también establece quiénes no pueden ejercer la curatela, para evitar conflictos o situaciones de riesgo.
No podrán ser curadores:
-
Quienes hayan sido excluidos expresamente por la persona que precisa apoyo.
-
Quienes estén privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad o derechos de guarda y protección.
-
Quienes hayan sido removidos legalmente de una tutela, curatela o guarda anterior.
Además, salvo circunstancias excepcionales, el juez no podrá nombrar curador a:
-
Personas condenadas por delitos que hagan suponer que no ejercerán bien el cargo.
-
Quienes tengan conflicto de intereses con la persona apoyada.
-
Administradores sustituidos durante un procedimiento concursal.
-
Quienes hayan sido declarados culpables en un concurso de acreedores, salvo que la curatela solo se refiera a la persona y no a sus bienes.
Estas restricciones buscan garantizar que el curador sea una persona íntegra, confiable y libre de intereses contrapuestos.
¿Pueden ser nombrados más de un curador?
Sí.
La Ley 8/2021 permite que la autoridad judicial nombre más de un curador cuando las necesidades o la voluntad de la persona así lo aconsejen.
En esos casos, pueden distinguirse las funciones de cada uno, separando por ejemplo los cargos de:
-
Curador de la persona, encargado de las decisiones personales y de cuidado.
-
Curador de los bienes, responsable de la gestión patrimonial o económica.
El juez determinará el modo de funcionamiento conjunto, siempre respetando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
Un proceso centrado en la voluntad de la persona
La elección del curador no responde a criterios automáticos, sino a un proceso flexible y garantista.
El juez valorará siempre lo que la persona desea y necesita, así como la capacidad del curador propuesto para ofrecer un apoyo humano, responsable y adaptado a su situación.
En Más Mayor Legal acompañamos a las familias durante todo el proceso, asesorando sobre quién puede ser curador, cómo presentar la solicitud y qué responsabilidades implica el cargo.
Por tanto…
El nuevo sistema de curatela pone en el centro la dignidad, autonomía y voluntad de la persona con discapacidad.
La ley prioriza el apoyo frente a la sustitución, y busca que el curador sea siempre la persona más adecuada para comprender, proteger y acompañar desde el respeto.




