Procedimiento de provisión de medidas de apoyo: cómo se inicia y desarrolla
Procedimiento de provisión de medidas de apoyo: cómo se inicia y desarrolla
La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó en profundidad el sistema de apoyo a las personas con discapacidad, sustituyendo la antigua incapacitación por un modelo basado en la autonomía y el respeto a la voluntad de la persona.
El procedimiento de provisión de medidas de apoyo es el instrumento legal mediante el cual se establecen los apoyos necesarios para que una persona con discapacidad pueda ejercer plenamente sus derechos y tomar decisiones sobre su vida personal, patrimonial o social.
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
Pueden promover la adopción judicial de medidas de apoyo:
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La propia persona con discapacidad, si conserva capacidad suficiente para solicitarlo.
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Su cónyuge no separado legal ni de hecho, o quien conviva con ella en una relación análoga.
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Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
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El Ministerio Fiscal, cuando tenga conocimiento de la situación.
Además, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que evidencien la necesidad de apoyo.
Las autoridades y funcionarios públicos también tienen la obligación legal de comunicar estos casos al Ministerio Fiscal cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de ellos.
Una vez informados, será el propio Ministerio Fiscal quien inicie el expediente judicial.
¿Ante qué juzgado se presenta la solicitud?
La solicitud debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad.
Si antes de la comparecencia judicial la persona cambia de residencia, el expediente se remite al juzgado correspondiente, manteniendo el estado de tramitación en que se encuentre.
¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?
Con carácter general, en los expedientes de provisión de medidas de apoyo no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Sin embargo, sí será obligatoria en los casos de:
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Remoción de tutor o curador.
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Extinción de poderes preventivos.
La persona con discapacidad puede actuar por sí misma, asumiendo su defensa y representación.
Si no puede designar profesional, el juzgado nombrará un defensor judicial, que intervendrá con abogado y procurador para garantizar la correcta defensa de sus intereses.
Documentos que deben acompañar la solicitud
Al presentar la solicitud, deben aportarse los siguientes documentos:
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Pruebas o informes que acrediten la necesidad de las medidas de apoyo.
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Dictamen pericial emitido por profesionales de los ámbitos social y sanitario, que recomienden las medidas más idóneas en función de la situación de la persona.
Estos documentos son esenciales para que el juez pueda valorar con precisión la naturaleza y el alcance del apoyo requerido.
¿Quiénes deben asistir a la comparecencia?
Durante la comparecencia judicial deben estar presentes:
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El Ministerio Fiscal.
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La persona con discapacidad.
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Su cónyuge o pareja de hecho.
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Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
El objetivo es escuchar personalmente a la persona afectada y a su entorno más próximo, para conocer su voluntad y evaluar la conveniencia de las medidas solicitadas.
Informes que puede solicitar el juzgado
Antes de la comparecencia, el juez puede solicitar informes complementarios a entidades públicas o del tercer sector que trabajen en el ámbito de la discapacidad.
Estas entidades —encargadas de la promoción de la autonomía personal y la asistencia social— informarán sobre:
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Las alternativas de apoyo existentes.
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La posibilidad de prestarlas sin necesidad de adoptar medidas judiciales.
Esto permite al juzgado valorar si es posible resolver la situación mediante apoyos sociales o comunitarios, evitando procedimientos innecesarios.
En qué consiste la comparecencia de provisión de medidas de apoyo
Durante la comparecencia, la autoridad judicial entrevista personalmente a la persona con discapacidad.
El juez puede informarle de las alternativas de apoyo disponibles, ya sea a través de su entorno familiar o comunitario, o mediante medidas voluntarias que la propia persona puede otorgar.
Además, se practican las pruebas admitidas y se escucha a todas las personas que deseen manifestar su voluntad de ser oídas.
Cómo finaliza el procedimiento
El procedimiento de provisión de medidas de apoyo puede concluir de distintas formas:
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Cuando la persona opta por una medida alternativa de apoyo (por ejemplo, mediante poder preventivo o asistencia voluntaria).
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Cuando existe oposición de la persona con discapacidad, del Ministerio Fiscal o de cualquiera de los interesados respecto a la adopción de las medidas solicitadas.
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No se considera oposición el simple desacuerdo sobre quién debe ser designado curador, si hay acuerdo sobre la necesidad del apoyo.
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En estos casos, el juez resolverá atendiendo siempre a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, y al principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas.
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No hay que olvidar que…
El procedimiento de provisión de medidas de apoyo busca acompañar y proteger, no sustituir.
Es una herramienta legal al servicio de la autonomía y dignidad de las personas con discapacidad, asegurando que cada decisión se tome desde el respeto y con las garantías necesarias.




