Poderes generales y poderes preventivos: diferencias, alcance y buenas prácticas
Poderes generales y poderes preventivos: diferencias, alcance y buenas prácticas
En la planificación de apoyos y de la gestión patrimonial, las familias recurren con frecuencia a los poderes generales (conocidos popularmente como “poderes de ruina”) y a los poderes preventivos. Ambos instrumentos no deben confundirse con la autocuratela: mientras la autocuratela sirve para designar quién quiere la persona que sea su futuro curador, los poderes (generales o preventivos) conceden facultades a un apoderado para actuar en nombre del otorgante en ámbitos personales y, sobre todo, patrimoniales.
¿Qué es un poder general?
El poder general faculta al apoderado para realizar una amplia gama de actos de gestión y disposición.
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Puede incluir una cláusula de subsistencia (o “de prevención”) para que siga siendo eficaz aunque el poderdante sufra posteriormente una discapacidad que requiera apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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Por su amplitud, exige especial prudencia: conviene delimitar facultades, salvaguardas y controles.
¿Qué es un poder preventivo?
El poder preventivo se otorga en previsión de una futura situación de discapacidad.
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Permite que, llegado ese momento, el apoderado pueda usar un poder ya otorgado para complementar la capacidad jurídica del otorgante.
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La circunstancia de discapacidad ha de ser verificada por el notario, a fin de que el poder pueda ser entregado y utilizado por el apoderado conforme a lo previsto.
Poder general con cláusula de prevención vs. poder preventivo
Ambos pueden operar durante una situación de discapacidad:
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El poder general con cláusula de subsistencia continúa vigente si el otorgante llega a necesitar apoyo.
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El poder preventivo empieza a desplegar efectos cuando se acredita notarialmente la situación prevista.
En la práctica, muchas familias:
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Otorgan un poder general para la gestión ordinaria ya, con cláusula de subsistencia; y
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Añaden o prefieren un poder estrictamente preventivo para activar solo si llega la discapacidad.
Relación con las medidas de apoyo (curatela, guarda, autocuratela)
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La autocuratela permite designar quién será curador y fijar instrucciones; no confiere por sí misma facultades de representación.
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Los poderes (generales o preventivos) sí confieren facultades al apoderado para actuar en nombre del otorgante.
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Los poderes se mantienen vigentes aunque se constituyan otras medidas de apoyo (judiciales o voluntarias), salvo que se disponga lo contrario o se acuerde su extinción/modificación en vía judicial.
Extinción automática por cese de convivencia con cónyuge/pareja
Si el poder se ha otorgado a favor del cónyuge o pareja de hecho, el cese de la convivencia produce su extinción automática, salvo voluntad contraria del otorgante o si la causa del cese es su internamiento.
Salvaguardas, controles y límites recomendables
En la escritura puedes establecer, además de las facultades:
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Medidas u órganos de control (por ejemplo, obligación de informar periódicamente a un familiar o profesional).
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Condiciones e instrucciones para determinados actos (p. ej., exigir dos firmas para vender un inmueble).
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Salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida.
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Mecanismos y plazos de revisión del poder.
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Formas específicas de extinción (caducidades, supuestos de cese del apoderado, sustituciones).
Solicitud judicial de extinción por causa objetiva
Cualquier persona legitimada para instar un procedimiento de provisión de apoyos —y el curador, si lo hubiera— puede pedir judicialmente la extinción de un poder preventivo cuando en el apoderado concurra alguna de las causas de remoción previstas para el curador, salvo previsión distinta del poderdante en su escritura.
Inscripción en el Registro Civil
Los poderes preventivos (y, en su caso, la cláusula de subsistencia) deben inscribirse en el Registro Civil. El notario remite la información para su asiento, reforzando la publicidad formal y la seguridad jurídica.
Buenas prácticas antes de firmar
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Elegir bien al apoderado (idoneidad, confianza, disponibilidad).
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Delimitar facultades: separar actos ordinarios de actos extraordinarios (con requisitos específicos).
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Prever sustitutos y el orden de preferencia.
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Coordinar poderes con autocuratela y con un posible testamento o documento de instrucciones previas.
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Pautar informes periódicos y rendición de cuentas (especialmente si hay patrimonio relevante).
Asesoramiento
En Más Mayor Legal diseñamos contigo el poder general o preventivo más adecuado, incorporando salvaguardas, controles y coherencia con el resto de tus previsiones (autocuratela, testamento, apoyos). Coordinamos la firma notarial y las inscripciones necesarias.
Así que….
Los poderes generales y preventivos son herramientas ágiles y eficaces para garantizar la continuidad en la gestión personal y patrimonial respetando la voluntad del otorgante. Bien diseñados, con salvaguardas y controles, ofrecen seguridad jurídica y se integran sin fricciones con las medidas de apoyo y la autocuratela.




