Medidas de apoyo y curatela: cómo se decide y qué implica (art. 249 CC)
Medidas de apoyo y curatela: cómo se decide y qué implica (art. 249 CC)
Cuando una persona se encuentra en situación de discapacidad y precisa apoyos para ejercer su capacidad jurídica, el juzgado puede designar en la sentencia a la persona que ejercerá la función de curador, indicando con precisión qué necesidades personales, sanitarias y económico-patrimoniales quedan comprendidas en la medida.
El marco general lo fija el artículo 249 del Código Civil, que establece los principios rectores de todas las medidas de apoyo.
Finalidad y principios (art. 249 CC)
Las medidas de apoyo para personas mayores de edad o menores emancipadas tienen por finalidad permitir el pleno desarrollo de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Deben inspirarse en:
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Respeto a la dignidad de la persona.
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Tutela de sus derechos fundamentales.
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Necesidad y proporcionalidad de la medida.
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Carácter subsidiario de las medidas legales o judiciales (solo cuando falte o sea insuficiente la voluntad de la persona).
Cómo debe actuar quien presta apoyo
Quien presta apoyo —incluido el curador— debe atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. En la práctica, esto implica:
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Informar de forma comprensible.
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Ayudar a comprender y razonar las opciones disponibles.
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Facilitar la expresión de preferencias.
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Fomentar la autonomía, procurando que en el futuro la persona necesite menos apoyo.
¿Y si no puede conocerse la voluntad?
Excepcionalmente, cuando no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias pese a un esfuerzo considerable, las medidas de apoyo pueden incluir funciones representativas. En ese caso, las decisiones deben tomarse considerando:
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La trayectoria vital de la persona.
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Sus creencias y valores.
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Los factores que habría ponderado de poder decidir, para adoptar la decisión que habría tomado.
Nombramiento de curador en sentencia
En los procedimientos de apoyo, la sentencia puede designar a un curador y concretar:
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Ámbitos personales (salud, vida diaria, organización de apoyos).
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Ámbitos patrimoniales (administración de bienes, actos que precisan asistencia o autorización).
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Extensión y límites del cargo, así como obligaciones de información y posibles autorizaciones judiciales para actos concretos.
El curador no sustituye la voluntad de la persona, salvo en los supuestos excepcionales señalados; su misión principal es asistir y facilitar la toma de decisiones.
¿Cuáles son las medidas de apoyo?
Además de las medidas de naturaleza voluntaria (p. ej., poderes y mandatos preventivos, designación de apoyos en documento público), el Código Civil contempla:
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Guarda de hecho: apoyo informal y continuado que ya se presta en la práctica, susceptible de reconocimiento y, en su caso, de judicialización limitada.
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Curatela: medida judicial de apoyo estable, graduable y centrada en la asistencia (con funciones representativas solo en los supuestos excepcionales indicados).
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Defensor judicial: apoyo puntual y temporal para conflictos de intereses o situaciones concretas en que sea necesario un representante ad hoc.
Comparativa de medidas de apoyo: guarda de hecho vs curatela vs defensor judicial
| Criterio | Guarda de hecho | Curatela | Defensor judicial |
|---|---|---|---|
| Definición | Apoyo informal y continuado que ya se viene prestando de hecho (familiar/allegado). Puede reconocerse y, en su caso, judicializarse de forma limitada. | Medida judicial de apoyo estable y graduable, centrada en la asistencia (funciones representativas solo excepcionalmente). | Nombramiento puntual y temporal para situaciones concretas (p. ej., conflicto de intereses, acto específico, ausencia de representante). |
| Cuándo procede | Cuando ya existe un cuidado efectivo y cotidiano y no es imprescindible abrir un procedimiento amplio. | Cuando se requiere apoyo continuado en ámbitos personales y/o patrimoniales y la guarda de hecho no basta. | Cuando surge una necesidad concreta que impide actuar al apoyo habitual (p. ej., firmar una operación con conflicto). |
| Quién puede impulsarla | La propia persona, su familia o Ministerio Fiscal (para reconocimiento/limitado control). | Persona interesada, cónyuge/pareja, descendientes, ascendientes, hermanos o Ministerio Fiscal. | El propio interesado, parte afectada en el conflicto o Ministerio Fiscal. |
| Ámbito | Preferente en vida diaria y gestiones ordinarias; si se judicializa, el auto fija límites. | Asistencia integral y continuada; la sentencia concreta ámbitos personales y patrimoniales y los actos que precisan autorización. | Acto o expediente concreto (alcance acotado al caso que motiva el nombramiento). |
| Duración | Mientras persista la situación de hecho; si hay resolución, lo que esta establezca. | Indefinida pero revisable; se ajusta a cambios (mejoría/empeoramiento). | Temporal: cesa al finalizar el acto/expediente que lo justificó. |
| Abogado/Procurador | No siempre; solo si se pide reconocimiento/medidas ante el juzgado. | Sí, al ser procedimiento judicial de medidas de apoyo. | Sí, al tratarse de un nombramiento judicial para un caso concreto. |
| Control judicial | Limitado (si hay auto de reconocimiento/encargo específico). | Alto: puede exigir inventario, informes periódicos y autorizaciones para ciertos actos. | Control estricto del encargo concreto y rendición al finalizar. |
| Funciones representativas | No como regla; si el juez las concede, deben ser muy tasadas. | Solo excepcionalmente cuando no pueda conocerse la voluntad pese a esfuerzo considerable. | Sí, pero solo respecto del acto para el que se nombra. |
| Ejemplos típicos | Gestión de citas médicas, compras habituales, acompañamiento, trámites cotidianos. | Asistencia para contratar servicios esenciales, gestionar cuentas, arrendar/vender con control judicial, consentimientos sanitarios complejos. | Firmar una escritura con conflicto de intereses con el curador/guarda, intervenir en un procedimiento concreto. |
| Ventajas | Agilidad y baja fricción; respeta dinámica familiar; puede evitar procesos si basta. | Seguridad jurídica, marco claro, revisiones y salvaguardas; adaptable al caso. | Rapidez y precisión para resolver bloqueos puntuales sin abrir medidas amplias. |
| Limitaciones | Menor cobertura para actos patrimoniales relevantes; puede requerir judicialización parcial. | Más exigencias formales, costes y deberes de rendición. | No sirve para apoyo continuado; ámbito restringido al caso. |
| Autorizaciones judiciales típicas | Si se reconoce y limita: actos extraordinarios. | Disposición de bienes, ventas/donaciones, negocios de especial relevancia, internamientos no voluntarios, etc. | Las que sean propias del acto para el que se nombra. |
Asesoramiento profesional
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Conclusión
El art. 249 CC coloca en el centro la voluntad y dignidad de la persona, concibiendo las medidas de apoyo como instrumentos de autonomía, no de sustitución. La curatela y el resto de apoyos deben ser necesarios, proporcionales, revisables y siempre orientados a reducir la dependencia del apoyo con el tiempo.




