Mecanismos de control de la curatela y la tutela
Mecanismos de control de la curatela y la tutela
Las figuras de la curatela y la tutela tienen como objetivo proteger a las personas que, por razón de discapacidad o minoría de edad, necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
Pero además de proteger, la ley establece mecanismos de control y supervisión que garantizan que quienes desempeñan estos cargos actúen de forma responsable, transparente y en beneficio de la persona protegida.
Estos mecanismos están regulados en el Código Civil y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, que refuerza la vigilancia judicial y la intervención del Ministerio Fiscal.
Presentación del inventario de bienes
Una vez aceptado el cargo, el curador o tutor tiene la obligación de presentar un inventario detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona a la que apoya.
Este inventario debe realizarse en un plazo máximo de 60 días desde la aceptación del cargo y tiene como finalidad garantizar la transparencia en la administración del patrimonio.
El inventario servirá como referencia para supervisar la gestión económica durante todo el tiempo que dure la curatela o tutela.
Informe anual sobre la situación personal y patrimonial
El curador o tutor también debe presentar cada año un informe completo sobre la situación personal y patrimonial de la persona protegida.
Este informe permite al juez y al Ministerio Fiscal comprobar que:
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Se están respetando los derechos y la voluntad de la persona.
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Las decisiones patrimoniales se toman en su beneficio.
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Se mantiene una adecuada atención y cuidado personal.
Este control periódico asegura que la curatela o tutela no se convierta en un simple trámite, sino en una verdadera herramienta de apoyo y acompañamiento responsable.
Supervisión del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal desempeña un papel esencial en la vigilancia de estos cargos.
Tiene la facultad de requerir información en cualquier momento al curador o tutor sobre:
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La situación personal del tutelado o persona con discapacidad.
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El estado de administración de sus bienes.
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Las actuaciones realizadas en el ejercicio del cargo.
De este modo, el Ministerio Fiscal actúa como garantía de legalidad y protección, velando por el interés y los derechos de la persona apoyada.
Rendición de cuentas al finalizar el cargo
Cuando el curador o tutor cesa en sus funciones —por sustitución, remoción o fallecimiento del tutelado—, debe rendir una cuenta general justificada de toda su gestión.
Este informe final debe presentarse en un plazo máximo de tres meses y debe detallar:
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Todos los actos realizados en el ejercicio del cargo.
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El estado final del patrimonio administrado.
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Las decisiones adoptadas en beneficio del tutelado o apoyado.
El juzgado revisará y aprobará esta rendición de cuentas, asegurando que la administración haya sido diligente, transparente y conforme a la ley.
Un sistema pensado para proteger
Los mecanismos de control no buscan desconfiar del curador o tutor, sino garantizar la máxima protección de la persona apoyada.
Su finalidad es asegurar que todas las actuaciones se realicen con honestidad, respeto y transparencia, preservando la dignidad y los derechos de quien recibe el apoyo.
En Más Mayor Legal, nuestros abogados especializados te asesoran sobre las obligaciones y responsabilidades del curador o tutor, ayudándote a cumplir con todos los requisitos legales y a presentar correctamente los informes y rendiciones de cuentas.
Para tu seguridad…
El control de la curatela y la tutela es una garantía esencial del sistema legal español.
A través del inventario inicial, los informes anuales, la supervisión fiscal y la rendición de cuentas final, se asegura que cada actuación se realice en beneficio de la persona protegida y con total transparencia.




