Guarda de hecho: qué es, qué puedes hacer y cuándo necesitas autorización
Guarda de hecho: qué es, qué puedes hacer y cuándo necesitas autorización
La guarda de hecho es una medida de apoyo informal reconocida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que permite a familiares o personas del entorno prestar apoyo cotidiano a quien lo necesite para ejercer su capacidad jurídica, sin necesidad de abrir de inicio un procedimiento amplio. El Código Civil le otorga contenido propio y prevé supuestos en los que no hace falta autorización judicial y otros en los que sí será necesaria por su carácter representativo.
¿En qué consiste la guarda de hecho?
La guarda de hecho legitima a la persona que ya está prestando apoyo (familiar/cuidador) para realizar gestiones ordinarias y facilitar la vida diaria de la persona con discapacidad, sin sustituir su voluntad.
La ley evita burocracia cuando las actuaciones sean no representativas y de escasa relevancia económica o sin especial significado personal o familiar.
No requiere autorización judicial cuando el guardador:
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Solicita una prestación económica a favor de la persona con discapacidad si no cambia significativamente su forma de vida.
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Realiza actos jurídicos de poca cuantía y carentes de especial significado personal o familiar.
¿Cuándo necesito autorización judicial? (art. 264 CC)
Cuando, excepcionalmente, sea imprescindible que el guardador actúe en representación de la persona (función representativa), deberá obtener autorización judicial mediante expediente de jurisdicción voluntaria.
En dicho expediente:
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Se oirá a la persona con discapacidad.
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El juzgado comprobará la necesidad y fijará términos y requisitos adecuados al caso.
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El guardador deberá actuar conforme a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.
Procedimiento ágil: la Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé un trámite simple, y por regla general no se exige abogado ni procurador para esta solicitud.
¿Tiene el guardador derecho al reembolso de gastos? (art. 266 CC)
Sí. El guardador tiene derecho a:
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Reembolso de los gastos justificados derivados de la guarda.
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Indemnización por daños ocasionados por su desempeño.
Todo ello con cargo a los bienes de la persona a la que presta apoyo.
¿Cuándo se extingue la guarda de hecho?
La guarda de hecho cesa cuando:
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La persona apoyada solicita organizar el apoyo de otro modo.
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Desaparecen las causas que motivaron la guarda.
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El guardador desiste, debiendo comunicarlo previamente a la entidad pública competente en promoción de la autonomía y asistencia a personas con discapacidad.
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A solicitud del Ministerio Fiscal o de quien pretenda ejercer el apoyo, la autoridad judicial lo considera conveniente.
Guarda de hecho y curatela: ¿cómo se relacionan?
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La guarda de hecho es informal y flexible, útil cuando el apoyo cotidiano basta.
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Si se requieren apoyos reiterados o actos patrimoniales relevantes, puede valorarse una curatela (medida judicial).
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En curatela, el juzgado puede separar funciones (curador de la persona y curador de los bienes) si las necesidades lo aconsejan.
Esta separación de cargos corresponde a la curatela, no a la guarda de hecho.
Consejos prácticos
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Documenta las gestiones realizadas (recibos, justificantes) para facilitar reembolsos y aclaraciones.
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Antes de un acto con impacto económico o personal relevante, consulta si requiere autorización judicial.
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Si el apoyo cotidiano ya no es suficiente, valora con un profesional curatela con alcance definido.
Asesoramiento
En Más Mayor Legal analizamos tu caso, te indicamos qué puedes hacer sin autorización, cuándo solicitarla y, si procede, cómo evolucionar a una curatela ajustada a las necesidades reales.
Por tanto…
La guarda de hecho es una alternativa eficaz y respetuosa con la autonomía de la persona, que facilita apoyos cotidianos sin judicializar en exceso. Cuando sea imprescindible representar a la persona o realizar actos de especial relevancia, la ley ofrece un canal rápido de autorización, siempre bajo el principio de voluntad, deseos y preferencias.




