Divorcio en España: tipos, efectos y “divorcio express” (guía práctica)
¿Qué es el divorcio?
El divorcio es la disolución legal del matrimonio a petición de uno o ambos cónyuges. Desde la reforma de 2005 (Ley 15/2005) ya no es necesario pasar por la separación judicial previa, y desde 2015 (Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria) puede tramitarse, en supuestos tasados y de mutuo acuerdo, también ante notario. El marco principal está en el Código Civil (CC) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Efectos del divorcio
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Disolución del matrimonio y fin de los deberes conyugales.
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Cambio de estado civil (pasan a divorciados).
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Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, etc.).
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Pérdida de derechos entre cónyuges como la vocación hereditaria, salvo previsiones específicas (p. ej., pensiones compensatorias o pactos sucesorios válidos).
Plazo mínimo: deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar divorcio o separación (salvo supuestos de riesgo para la vida, integridad, libertad, etc., en los que puede pedirse antes).
Tipos de procedimientos
1) Divorcio de mutuo acuerdo
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Extrajudicial ante notario: posible si no hay hijos menores no emancipados ni mayores con capacidad modificada judicialmente dependientes del núcleo familiar, y siempre con mutuo acuerdo y convenio regulador. Se otorga en escritura pública.
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Judicial: cuando hay hijos menores o no concurre algún requisito notarial, pero existe acuerdo y convenio regulador. Suele ser rápido y menos costoso que el contencioso.
2) Divorcio contencioso
Cuando no hay acuerdo sobre el divorcio o sobre las medidas (uso de vivienda, guarda y custodia, régimen de estancias, pensión de alimentos/compensatoria, liquidación del régimen), se tramita por vía judicial. Cada parte debe ir con abogado y procurador.
3) “Divorcio express”
Denominación coloquial del divorcio de mutuo acuerdo (judicial o notarial), sin necesidad de alegar causa, sin separación previa y con tramitación ágil.
Ventajas: más rápido, económico y con plena eficacia jurídica.
Custodia compartida: puede incluirse en el convenio regulador cuando existan hijos, atendiendo al interés superior del menor (art. 92 CC y jurisprudencia).
Convenio regulador (piezas clave)
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Guarda y custodia (exclusiva o compartida) y régimen de estancias.
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Pensión de alimentos para hijos; gastos extraordinarios.
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Pensión compensatoria (si procede).
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Uso de la vivienda familiar y reparto de bienes (o reglas para su liquidación).
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Comunicación y coordinación parental.
Trámites del “divorcio express” (mutuo acuerdo)
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Abogado y procurador
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En judicial de mutuo acuerdo, pueden compartir abogado y procurador.
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En notarial, intervención letrada recomendada para redactar el convenio.
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Redacción del convenio regulador
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Lo firman ambos cónyuges.
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Poder apud acta o poder notarial (si se firma por representante)
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Habilita a abogado/procurador para presentar la demanda de mutuo acuerdo.
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Documentación
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Certificado literal de matrimonio.
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Certificados de nacimiento de los hijos (si los hay).
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Certificado de empadronamiento o acreditación de domicilio.
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En notarial: DNI de ambos y convenio; en judicial: demanda con convenio y documentos.
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Presentación
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Vía judicial: demanda de mutuo acuerdo con convenio.
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Vía notarial (si procede): escritura pública con el convenio.
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Ratificación
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Judicial: ambos se ratifican ante el Juzgado.
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Notarial: otorgan la escritura ante el notario.
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Control de legalidad
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Juez (o notario, en su caso) verifica que las cláusulas no perjudiquen a ningún cónyuge y protejan el interés de los hijos.
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Resolución
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Sentencia de divorcio (judicial) o escritura pública (notarial) con plena eficacia.
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Costes y plazos (orientativos)
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Mutuo acuerdo: menor coste y resolución ágil (semanas/meses, según carga del juzgado o agenda de notaría).
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Contencioso: mayor duración y coste (pruebas, vistas, recursos).
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Registro Civil: inscripción del divorcio una vez firme la sentencia o otorgada la escritura.
Preguntas frecuentes
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¿Hay que dar motivos? No. Desde 2005 no es necesario alegar causa.
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¿Es obligatoria la separación previa? No. Se puede divorciar directamente.
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¿Se puede acordar custodia compartida? Sí, si resulta lo más conveniente para los menores.
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¿Notarial o judicial? Notarial solo de mutuo acuerdo sin hijos menores/no emancipados dependientes; en otro caso, judicial.
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¿Quién paga las costas? En mutuo acuerdo no hay condena en costas; en contencioso, puede imponerse conforme a LEC.
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Conclusión
El divorcio en España es hoy un procedimiento ágil y garantista: no exige causas ni separación previa, y puede ser notarial en supuestos de mutuo acuerdo sin hijos menores dependientes. Un buen convenio evita conflictos y acelera la resolución.




