Declaración de herederos: qué es, cómo se tramita y quién hereda
¿Qué es el derecho de sucesión?
El derecho de sucesión regula el destino de los bienes, derechos y obligaciones (también deudas) de una persona tras su fallecimiento. El art. 657 del Código Civil define la herencia como el conjunto de esos elementos transmisibles; y el art. 744 CC dispone que pueden suceder por testamento o abintestato quienes no estén incapacitados por la ley.
En esta guía explicamos testamentos, sucesión sin testamento y el expediente de declaración de herederos.
Herencia y vías de suceder
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Herencia (art. 657 CC): incluye bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte.
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Vías de suceder (art. 744 CC):
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Por testamento.
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Abintestato (sin testamento).
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El testamento: concepto, capacidad y clases
Concepto y capacidad para testar
El testamento es el acto personalísimo y solemne por el que una persona expresa su última voluntad y nombra heredero(s).
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Capacidad para testar: como regla general, pueden otorgarlo quienes tengan más de 14 años y no estén incapacitados por la ley (régimen de capacidad del CC: no pueden testar los menores de 14 ni quien no se halle en su cabal juicio en el momento del otorgamiento).
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Control notarial: el notario debe apreciar la capacidad del testador; puede recabar dictamen facultativo si lo estima necesario.
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Revocabilidad: el testamento es siempre revocable; vale el último otorgado conforme a derecho.
Clases de testamento
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Ológrafo: escrito de puño y letra por el testador, firmado y fechado. Sólo pueden otorgarlo mayores de edad.
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Abierto: ante notario, que conserva el original (el más habitual).
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Cerrado: el testador no revela su voluntad; declara ante notario que está contenida en un pliego que le entrega.
Especiales: militar, marítimo y otorgado en el extranjero, con requisitos propios.
Para hacer testamento abierto, basta acudir al notario con el DNI y explicar el destino del patrimonio; el notario redacta, asesora y eleva a escritura pública.
Sucesión abintestato y declaración de herederos
¿Cuándo hay sucesión abintestato?
Cuando no existe testamento, o este no contiene institución de heredero, es nulo o ha caducado, entra en juego la sucesión abintestato.
¿Qué es la declaración de herederos?
Es el expediente notarial (Ley del Notariado y Ley de Jurisdicción Voluntaria) por el que, acreditado el parentesco y circunstancias del causante, el notario declara quiénes son los herederos abintestato conforme al orden legal de llamamientos del CC.
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Competente: notario del último domicilio o lugar del fallecimiento, o donde radique la mayor parte del patrimonio, etc.
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Pruebas típicas: certificaciones (defunción, últimas voluntades, nacimiento/matrimonio), libro de familia, DNI, testificales y documentos que acrediten el parentesco.
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Finalidad: permitir la aceptación/partición de la herencia, inscripción registral, cobro de saldos, etc.
Nota foral: en Cataluña, Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra e Illes Balears rigen normas civiles propias que pueden matizar llamamientos y trámites.
¿Quiénes son herederos forzosos (legitimarios)?
Tienen legítima (porción indisponible) y condición de herederos forzosos:
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Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
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A falta de descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
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El cónyuge viudo, en la medida y forma que prevé el CC (típicamente usufructo sobre parte de la herencia).
La desheredación solo puede hacerse en testamento, expresando causa legal. Si el desheredado es legitimario con descendientes, transmite su derecho a éstos (representación).
La legítima y los derechos del cónyuge viudo se calculan conforme a los arts. del CC aplicables y, en su caso, al derecho foral.
Pasos prácticos de la declaración de herederos abintestato
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Cita y comparecencia en notaría.
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Aportar documentación:
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Certificado de defunción del causante.
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Certificado de últimas voluntades.
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Certificados de nacimiento y, en su caso, matrimonio de los llamados.
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DNI/NIE de interesados y del causante (si se conserva).
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Libro de familia u otros documentos de parentesco.
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Testifical de dos personas que conozcan a la familia (si el notario lo requiere).
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Acta de notoriedad y plazos. Iniciada el acta, el notario practica las diligencias (publicidad, pruebas) y, si procede, declara herederos.
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Con el acta de herederos, se tramita la aceptación y partición (escritura), pago de impuestos y cambios registrales.
Testamento vs. declaración de herederos: ¿qué conviene?
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Testar ahorra tiempo y costes, evita conflictos y permite planificar legítimas, legados, sustituciones y albaceas.
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La declaración de herederos es necesaria cuando no hay testamento: identifica a los llamados por ley y habilita la partición.
Asesoramiento
En Más Mayor Legal te ayudamos a planificar (testamento), o a tramitar la declaración de herederos, recopilar documentación, calcular legítimas, y cerrar aceptación/partición con seguridad.
Conclusión
La herencia puede ordenarse por testamento o, a falta de éste, por ley. Con testamento ganas en claridad y control; sin él, la declaración de herederos permitirá continuar el expediente sucesorio conforme al orden legal y con plenas garantías.




