Custodia legal de los hijos: criterios, tipos y régimen de visitas
Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia
Tras una separación o divorcio, una de las cuestiones más sensibles es la custodia de los hijos, que siempre debe resolverse atendiendo al interés superior del menor. En el lenguaje cotidiano se habla de custodia legal; en el Derecho español conviene distinguir:
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Patria potestad (responsabilidad parental): poder-deber de tomar decisiones esenciales (salud, educación, religión, documentación, cambios de domicilio relevantes…).
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Guarda y custodia: convivencia diaria y organización de cuidados.
Por regla general, la patria potestad es conjunta, mientras que la guarda y custodia puede ser compartida o exclusiva, según el caso.
¿Qué abarca la custodia “legal”?
La llamada custodia legal en el texto se corresponde en nuestro sistema con la patria potestad: el derecho-deber de decidir sobre la crianza y los aspectos clave del bienestar del menor:
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Educación y centro escolar.
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Asistencia médica y tratamientos relevantes.
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Formación o instrucción religiosa.
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Trámites documentales (pasaporte, NIE), cambios de domicilio que impacten en su vida, etc.
Salvo causas justificadas, la patria potestad se mantiene compartida incluso cuando la guarda y custodia no lo es.
Tipos de guarda y custodia
Custodia compartida (régimen preferente si conviene al menor)
Cada vez más habitual cuando existen aptitudes parentales adecuadas y proximidad geográfica/organizativa, porque favorece la corresponsabilidad. No es automática: se acuerda si beneficia al menor.
Custodia exclusiva
La guarda la ejerce uno de los progenitores; el otro mantiene patria potestad (salvo excepciones) y un régimen de estancias y comunicación.
Claves de elección: logística (colegio, distancia entre domicilios), disponibilidad horaria, red de apoyo, comunicación parental y, sobre todo, interés superior del menor.
Negociación y control judicial
Los progenitores pueden pactar el régimen de custodia (convenio regulador). Si el juzgado considera que el acuerdo no protege el interés del menor, lo corrige o deniega y fija medidas propias.
Criterios que valora el juzgado (interés superior del menor)
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Edad y necesidades evolutivas del niño.
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Capacidad de cada progenitor para ofrecer un entorno adecuado y cubrir necesidades básicas.
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Estado físico y mental de los progenitores.
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Vínculos afectivos existentes con el menor y con sus hermanos (principio de no separación).
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Tiempo disponible y conciliación de cada progenitor.
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Lugar de residencia y distancia entre domicilios/colegio.
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Posibles negligencias o conductas inadecuadas.
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Audiencia del menor si tiene suficiente juicio (derecho de ser oído).
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Informes del equipo psicosocial del juzgado cuando proceda.
Régimen de visitas (art. 94 CC)
Es el derecho-deber destinado a asegurar que el menor mantenga contacto con el progenitor con el que no convive.
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Con acuerdo: los padres pueden pactar el régimen que mejor se adapte.
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Sin acuerdo: el juzgado fija un mínimo razonable (fines de semana alternos, intersemanales, vacaciones, comunicaciones telemáticas…), siempre modulable según el caso.
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El art. 94 CC prevé limitaciones o suspensiones cuando existan circunstancias que lo aconsejen, salvaguardando la integridad y el interés del menor.
Aspectos prácticos del convenio regulador
- Custodia (compartida/exclusiva) y calendario.
- Patria potestad (normalmente conjunta) y protocolo para decisiones importantes (salud/educación).
- Vivienda familiar y logística escolar.
- Pensión de alimentos, gastos extraordinarios y su justificación.
- Comunicaciones (teléfono, videollamadas) y reglas de cambios
- Cláusula de mediación para resolver conflictos cotidianos.
Recomendaciones para padres
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Prioriza las necesidades del menor frente a la disputa.
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Comunicación clara y respetuosa (canales definidos).
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Estabilidad de rutinas (sueño, estudios, actividades).
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Colabora con el colegio y pediatría (información compartida).
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Flexibilidad razonable ante imprevistos (en interés del menor).
Asesoramiento
En Más Mayor Legal te ayudamos a negociar y redactar un convenio realista y centrado en el interés de tus hijos, o a defender tu posición en sede judicial si no hay acuerdo, con apoyo de prueba pericial cuando sea necesario.
Por tanto…
La custodia debe resolverse desde el interés superior del menor: un régimen estable, seguro y afectivo que preserve vínculos, atienda necesidades reales y facilite su desarrollo integral. Un buen convenio —o una resolución bien motivada— marca la diferencia en su bienestar.




