Curatela: qué es, cuándo procede y cuál es su alcance
¿Qué es la curatela?
La curatela es la medida de apoyo judicial por la que un curador complementa la capacidad de una persona con discapacidad solo en aquellos actos o negocios jurídicos en los que no pueda actuar por sí misma. Tras la Ley 8/2021, la curatela se diseña a medida, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona y evitando sustituciones innecesarias.
¿Cuándo procede la curatela?
La autoridad judicial la constituye mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente (p. ej., guarda de hecho reconocida, poderes preventivos u otras medidas voluntarias).
La sentencia debe delimitar con precisión los actos para los que se requiere asistencia, graduando el alcance del apoyo según las necesidades concretas.
Idea clave (art. 249 CC): las medidas han de ser necesarias y proporcionales, centradas en apoyar, no sustituir, y siempre con respeto a la dignidad y derechos de la persona.
¿Asistencia o representación? La regla y la excepción
-
Regla general – Asistencia: el curador asiste a la persona para que adopte decisiones informadas en los actos definidos por la sentencia.
-
Excepción – Representación: solo en casos excepcionales, cuando resulte imprescindible y así se motive, la resolución podrá concretar determinados actos en los que el curador actúe en representación de la persona.
-
La sentencia debe listar con precisión qué actos son de asistencia y cuáles, en su caso, de representación, y el curador actuará conforme a los criterios del art. 249 CC (voluntad, deseos y preferencias).
En ningún caso la resolución puede acordar una mera privación de derechos de forma genérica.
¿Qué define la sentencia de curatela?
-
Ámbitos personales (p. ej., consentimiento en procesos sanitarios complejos conforme a su normativa específica, organización de apoyos y cuidados).
-
Ámbitos patrimoniales (p. ej., determinados contratos, administración, actos dispositivos con control).
-
Límites y salvaguardas (informes, revisiones, rendiciones de cuentas, fianza si procede).
-
Actos que requieren autorización judicial cuando exista función representativa (marco del art. 287 CC).
Buenas prácticas del curador
- Escuchar y documentar la voluntad y preferencias de la persona.
- Pedir autorización judicial antes de actos de especial trascendencia cuando así lo exija la ley o la sentencia.
- Rendir cuentas y conservar justificantes de su gestión.
- Promover la autonomía, buscando que la persona necesite menos apoyo en el futuro.
Asesoramiento
En Más Mayor Legal configuramos curatelas a medida, redactamos la demanda, proponemos salvaguardas y te guiamos en autorizaciones y rendiciones de cuentas.
Por tanto…
La curatela es una medida flexible y personalizada: asiste como regla y representa solo de forma excepcional y motivada. La sentencia debe concretar su alcance, respetar la voluntad de la persona (art. 249 CC) y no puede privar derechos de manera genérica.




