¿Tienen los familiares de personas con discapacidad cognitiva o mental obligación legal de asumir los cuidados y gastos que ello supone?
En una sociedad globalizada y con tasas de natalidad casi en negativo, en la que los miembros que conforman las familias se va reduciendo a uno o dos hijos, cada vez es más frecuente que los hijos o los hermanos, por vivir alejados de sus lugares de origen, en otros países o continentes, no puedan hacerse cargo de aquellos otros familiares (principalmente padres o hermanos solteros) que, por no haber tenido descendencia o bien por no tener patrimonio suficiente, una vez que sufren algún tipo de deterioro cognitivo o demencia, se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desamparo.
En muchos casos, las familias al ser más reducidas y tener que trabajar todos sus miembros para poder salir adelante, el hacerse cargo de un familiar en situación de vulnerabilidad supone, en muchos casos, una carga inasumible para muchas familias que apenas pueden salir adelante con los salarios que obtienen por su trabajo o bien no disponen de tiempo y recursos suficientes para poder afrontar lo que supone hacerse cargo de una persona en situación de discapacidad cognitiva o enfermedad mental grave.
Cada vez son más frecuentes las situaciones en las que las familias, muy a su pesar, necesitan acudir a la administración para que se haga cargo del cuidado y atención de las personas en situación de discapacidad cognitiva y mental por imposibilidad de los hijos, hermanos o sobrinos, de hacerse cargo de sus padres, hermanos o tíos y tías, siendo el sistema de ayuda a la dependencia absolutamente insuficiente para cubrir las necesidades que requieren estas personas con discapacidad cognitiva o mental.
No es raro el caso de sobrinos, personas jóvenes con apenas recursos económicos, que tienen que hacerse cargo del cuidado y ayuda a sus tíos o tías solteros que viven solos y que en un momento determinado se encuentran en situación de discapacidad cognitiva por Alzheimer o demencia y les contactan del hospital o centro de asistencia social para indicarles que tienen que hacerse cargo del cuidado de su familiar y ello de un día para otro y sin previo aviso.
¿Que ocurre cuando nos encontramos ante este tipo situaciones?
¿Existe la obligación legal de los familiares de hacerse cargo de un familiar en situación de discapacidad?
La legislación española establece que los familiares más cercanos tienen la obligación de instar o solicitar las medidas de apoyo que sean necesarias para el cuidado de un familiar con discapacidad cuando este no pueda valerse por sí mismo. Esto se conoce como «curatela» y es un procedimiento judicial que designa a una persona (el curador) para que asista y apoye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones. Los familiares que pueden solicitar la curatela son, por orden de prioridad:
- El cónyuge o pareja de hecho
- Los descendientes (hijos, nietos, etc.)
- Los ascendientes (padres, abuelos, etc.)
- Otros familiares o allegados
Si no hay familiares que puedan o quieran hacerse cargo, el Ministerio Fiscal puede iniciar el procedimiento de curatela .
Es decir, la ley parte de la voluntariedad de la persona que se quiere hacer cargo de su familiar, debiendo ser manifestada de forma expresa y ante un juez de manera que se garantice que la persona en situación de discapacidad se encuentre atendida por aquel familiar que libre y voluntariamente está dispuesto a asumir dicha responsabilidad de cuidado y atención.
Por parte de la autoridad judicial se verificará que la persona que solicita hacerse cargo del apoyo a la persona en situación de discapacidad, sea idónea para el desempeño de dicha responsabilidad y se encuentre a su vez en situación de poder procurar a la persona en situación de discapacidad el apoyo la ayuda que necesite, para lo cual se deben valorar y analizar todas las circunstancias (cercanía del domicilio, disponibilidad de tiempo, situación económica, etc).
Obligación subsidiaria del Estado y la Administración
En caso de que no haya familiares que puedan o quieran asumir la curatela, o si la persona con discapacidad se encuentra en situación de desamparo, el Estado y la Administración Pública tienen la obligación subsidiaria de hacerse cargo de ella .Esto se materializa a través de:
- Servicios y prestaciones sociales para personas con discapacidad
- Programas de apoyo y asistencia a personas en situación de vulnerabilidad
- Nombramiento de un defensor judicial o curador por parte de la autoridad judicial. Existen organismos públicos dedicados exclusivamente a esta labor, formados por trabajadores sociales y funcionarios que se encargan de prestar a la persona con discapacidad el apoyo y ayuda que necesita, gestionando su patrimonio y facilitándole los medios habitacionales y de cuidado que requiera.
Por lo tanto, la legislación española establece una red de protección en la que primero son los familiares los que voluntariamente pueden asumir esa responsabilidad de atención y apoyo, ya sea como guardador de hecho, tutor o curador, pero si esto no es posible, el Estado y la Administración deben intervenir para garantizar su bienestar y derechos
¿ Que sucede si no hay familiares dispuestos a asumir el cargo de curador de una persona con discapacidad?
La ley establece lo siguiente:
El Ministerio Fiscal puede iniciar el procedimiento de curatela si no hay familiares que puedan o quieran hacerse cargo. En estos casos, el fiscal siempre interviene en los procedimientos para establecer una curatela a favor del organismo público creado al efecto y cuya función tiene asignada, dependiendo de las Comunidades Autónomas, por ejemplo:
- Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) – Sustituye a la extinguida Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y tiene como misión la promoción de la autonomía y asistencia a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Fundación Acción Social y Tutela – en la Comunidad de Castilla y León, que gestiona las tutelas de forma privada a través de una fundación.
En general, se indica que prácticamente todas las comunidades autónomas ejercen estas competencias, ya sea a través de entidades públicas, privadas o mediante un sistema mixto. Las comunidades autónomas que gestionan las tutelas de forma privada lo hacen a través de fundaciones, con financiación como patrono dentro de las mismas o bien a través de convocatorias de subvenciones
Si no hay familiares que puedan o quieran asumir la curatela, o si la persona con discapacidad se encuentra en situación de desamparo, la autoridad judicial puede nombrar a un defensor judicial o curador.
CONCLUSIÓN:
En ausencia de familiares dispuestos, el Estado y la Administración Pública tienen la obligación subsidiaria de hacerse cargo de la persona con discapacidad. Esto se materializa a través de:
- Servicios y prestaciones sociales para personas con discapacidad
- Programas de apoyo y asistencia a personas en situación de vulnerabilidad
Por lo tanto, aunque los familiares tienen prioridad, si ninguno puede o quiere asumir la curatela, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial intervendrán para designar un curador, contando con el apoyo subsidiario de los servicios sociales del Estado y la Administración cuando sea necesario.