Trámites de la herencia: pasos, documentos y plazos
Introducción
Cuando fallece una persona, sus bienes, derechos y deudas se transmiten a sus herederos. Para hacerlo con seguridad jurídica hay una secuencia de trámites: declaración de herederos, partición/adjudicación, aceptación o renuncia, y pago de impuestos (con la posterior actualización de registros). A continuación, una guía práctica con documentación, plazos y consejos.
1) Declaración de herederos (si no hay testamento)
Si el causante no otorgó testamento, los herederos se determinan por ley (sucesión abintestato) y se tramita un acta de declaración de herederos ante notario.
Documentación habitual
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DNI del fallecido (si se conserva) y DNI/NIE de los llamados.
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Certificado de defunción.
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Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (se solicita a partir de 15 días desde el fallecimiento).
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Libro de familia y/o certificados de nacimiento/matrimonio.
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Testigos (si no hay testamento y el notario lo considera necesario).
Costes: este expediente notarial puede resultar sensiblemente más caro que hacer testamento. Por eso es recomendable testar en vida.
2) Partición o adjudicación de herencia
Con los herederos ya identificados (por testamento o por declaración), se realiza la partición: inventario, valoración y reparto de bienes y deudas.
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Con acuerdo: la escritura de partición y adjudicación se firma ante notario.
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Sin acuerdo: la partición puede impugnarse o solicitarse judicialmente (conviene asistencia letrada).
Gastos
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Los necesarios y útiles para todos los coherederos pueden abonarse con cargo a la masa hereditaria.
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Los que beneficien solo a uno serán a su cargo.
3) Aceptación o renuncia de la herencia
La persona llamada a heredar puede aceptar o renunciar.
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Aceptación:
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Expresa (por escritura) o tácita (actos que suponen voluntad de aceptar).
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Puede hacerse a beneficio de inventario (recomendable cuando existan dudas sobre las deudas): con este régimen, el heredero responde de las deudas hereditarias hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no con su patrimonio personal.
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Renuncia:
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Debe ser expresa y en escritura pública ante notario (Ley de Jurisdicción Voluntaria).
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Es total (no cabe aceptar una parte y renunciar a otra).
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Nadie puede ser obligado a ser heredero ni a renunciar. Con la aceptación, el heredero ocupa la posición jurídica del causante respecto de bienes y deudas.
4) Pago de impuestos y actualización de registros
Tras la aceptación/adjudicación, toca liquidar impuestos y actualizar registros.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): presentación en los plazos legales (habitualmente 6 meses desde el fallecimiento, con posible prórroga en determinadas condiciones).
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Plusvalía municipal (IIVTNU) si hay inmuebles urbanos: presentación en el plazo que marque la normativa local (por regla general, también 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga).
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Registro de la Propiedad: inscripción de inmuebles a nombre de los herederos.
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Registros y entidades: actualización de cuentas bancarias, valores, vehículos, etc.
Consejo: prepara un inventario y avalúo completos (tasaciones, extractos, notas registrales). Evita incidencias fiscales y facilita la firma de la partición.
Consejos profesionales para agilizar el expediente
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Solicita Últimas Voluntades en cuanto transcurran los 15 días.
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Reúne certificados y títulos de propiedad antes de la cita en notaría.
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Si hay deudas o dudas, considera beneficio de inventario.
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Documenta acuerdos entre coherederos por escrito para evitar conflictos posteriores.
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Cuida los plazos fiscales (ISD y plusvalía); una prórroga no exime de intereses.
Asesoramiento
En Más Mayor Legal te ayudamos a:
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Tramitar la declaración de herederos ante notario,
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Preparar el inventario,
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Redactar y firmar la partición,
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Optar por beneficio de inventario si procede,
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Y liquidar impuestos dentro de plazo, con seguridad jurídica.
Ten en cuenta…
La herencia se gestiona en cuatro etapas: identificar herederos, partir y adjudicar, aceptar o renunciar y liquidar impuestos. Con buena preparación documental y asesoramiento, el proceso es más rápido, seguro y económico.



