Autorizaciones judiciales del curador: ¿Cuándo son obligatorias y cómo se piden? (art. 287 CC)
Autorizaciones judiciales del curador: ¿cuándo son obligatorias y cómo se piden? (art. 287 CC)
El curador no puede actuar con libertad en cualquier caso. Cuando la curatela incluye funciones representativas, la ley exige autorización judicial previa para determinados actos de especial relevancia personal o patrimonial. El artículo 287 del Código Civil (redacción Ley 8/2021) detalla en qué supuestos es imprescindible pedir permiso al juzgado y cómo se debe proceder.
Curatela y funciones representativas: idea clave
-
La curatela es, por regla, una medida de asistencia: se apoya la decisión de la persona respetando su voluntad, deseos y preferencias.
-
Excepcionalmente, si la sentencia lo prevé porque no es posible determinar esa voluntad pese a un esfuerzo considerable, el curador puede ejercer funciones representativas.
-
Solo entonces entran en juego las autorizaciones judiciales del art. 287 CC (además de las que la propia sentencia haya listado).
Actos que SIEMPRE requieren autorización (art. 287 CC)
-
Actos de trascendencia personal o familiar cuando la persona no pueda decidir por sí misma,
Con respeto a regímenes especiales: internamientos, consentimiento informado sanitario u otras leyes especiales tienen su propia normativa.
-
Disponer o gravar bienes relevantes:
-
Inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
-
Bienes o derechos de especial significado personal o familiar.
-
Muebles de extraordinario valor, objetos preciosos, valores no cotizados.
-
Arrendamientos de inmuebles con término inicial > 6 años.
-
Contratos o actos dispositivo-inscribibles.
Excepción: venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
Forma de venta: será venta directa, salvo que el tribunal imponga subasta judicial para mayor garantía. -
-
Disposición a título gratuito (donaciones, liberalidades), salvo las de escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar.
-
Renuncias, transacciones o arbitrajes sobre intereses del apoyado, salvo cuestiones de escasa relevancia económica.
No se precisa autorización para arbitraje de consumo.
-
Aceptación pura y simple (sin beneficio de inventario) o repudiación de herencias y liberalidades.
-
Gastos extraordinarios en los bienes de la persona apoyada.
-
Interponer demanda en nombre de la persona, salvo asuntos urgentes o de escasa cuantía.
No se necesita autorización si la propia persona con discapacidad promueve la revisión de la resolución que fijó sus apoyos.
-
Préstamos, avales o fianzas: dar o tomar dinero a préstamo, prestar aval o fianza.
-
Seguros de vida, rentas vitalicias y análogos cuando impliquen inversiones o aportaciones extraordinarias.
Además de este listado, la sentencia que establece la curatela puede ampliar los actos sometidos a autorización.
Cómo pedir la autorización judicial: pasos prácticos
¿Dónde y quién la pide?
-
Se solicita ante el Juzgado de Primera Instancia que conoció o conoce de la curatela.
-
Presenta el curador (o su representación procesal), exponiendo el acto concreto y su necesidad.
Documentación útil
-
Sentencia de curatela y, en su caso, auto de medidas.
-
Informe que justifique el interés de la persona (médico/social/económico).
-
Acreditación patrimonial (tasaciones, notas registrales, extractos).
-
Alternativas valoradas y razones de elección (proporcionalidad, menor injerencia).
-
Constancia de la voluntad, deseos y preferencias: cómo se han recabado.
Criterios que valora el juzgado
-
Interés y protección de la persona.
-
Respeto a su voluntad (art. 249 CC): preferencias, trayectoria vital, valores.
-
Necesidad y proporcionalidad del acto.
-
Transparencia (precio de mercado, ausencia de conflicto de intereses).
-
Salvaguardas: informes, rendición de cuentas, destino de fondos.
Resolución
-
El juzgado autoriza o deniega; puede imponer condiciones (precio mínimo, subasta, depósito, ingreso en cuenta restringida, informes posteriores).
Casos con normativa propia (ojo)
-
Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico: procedimiento y garantías específicas.
-
Consentimiento informado sanitario: reglas propias de leyes sanitarias y de autonomía del paciente.
Buenas prácticas del curador
-
Planificar: solicitar autorización antes de comprometer actos.
-
Documentar todo (ofertas, tasaciones, comparativas).
-
Evitar conflictos de interés (operaciones con familiares o consigo mismo requieren especial cautela).
-
Informar y escuchar a la persona apoyada y dejar constancia de su posición.
Asesoramiento
En Más Mayor Legal preparamos tu solicitud de autorización, reunimos la prueba necesaria, cuidamos el respeto a la voluntad de la persona y proponemos salvaguardas que faciliten una resolución favorable.
En definitiva…
El curador no puede actuar libremente en actos de especial relevancia: necesita autorización judicial conforme al art. 287 CC y a lo que disponga la sentencia. Pedirla bien, con justificación, documentación y respeto a la voluntad de la persona, es la clave para proteger sus derechos y evitar nulidades o responsabilidades.




