Autocuratela: en qué consiste, cómo se hace y dónde se regula
Autocuratela: en qué consiste, cómo se hace y dónde se regula
Introducción
La autocuratela permite que una persona anticipe quién desea que le preste apoyo en el futuro —y cómo— si llegara a necesitarlo por causa cognitiva o física. En lugar de que el juez decida libremente quién será el curador, la persona designa preventivamente a su curador y fija instrucciones y salvaguardas en escritura pública notarial.
Su regulación principal se encuentra en los artículos 271 a 274 del Código Civil, conforme a la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
¿Qué es la autocuratela?
La autocuratela es una medida de apoyo voluntaria por la que una persona, con plena capacidad al tiempo del otorgamiento, deja designado a su futuro curador y puede establecer reglas de funcionamiento, exclusiones, prioridades e instrucciones para el caso de que, más adelante, un juez deba adoptar medidas de apoyo.
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Finalidad: respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, incluso si más adelante no pudiera expresarlos.
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Instrumento: escritura pública notarial (no sirve un documento privado).
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Efectos: la designación vincula al juez cuando dicte la resolución de medidas de apoyo, salvo que concurran circunstancias graves desconocidas por quien otorgó la escritura, o haya variado sustancialmente la causa que motivó su decisión.
Dónde está regulada
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Código Civil, arts. 271 a 274: designación y reglas sobre preferencia, idoneidad, exclusiones y alteración del orden por interés de la persona.
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Ley 8/2021: marco general de las medidas de apoyo, primacía de la voluntad de la persona y carácter vinculante de las previsiones voluntarias frente a las medidas judiciales, salvo causa justificada.
¿Qué puedo establecer en la escritura de autocuratela?
Contenido habitual
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Designación de curador (y sustitutos por orden de preferencia).
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Ámbitos y alcance del apoyo: personal (salud, cuidados, vivienda, relaciones) y/o patrimonial (administración, contratos, cuentas, inmuebles).
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Instrucciones y límites: actos que deben consultarse o someterse a autorización judicial, criterios de inversión o de cuidado, preferencias residenciales, etc.
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Exclusiones: personas que no desea que ejerzan la curatela.
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Salvaguardas: exigencia de informes periódicos, rendición de cuentas, o fianza si lo estima oportuno.
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Preferencias personales: creencias, valores, relaciones significativas y pautas sobre el propio proyecto de vida.
¿Cuándo produce efectos?
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No despliega efectos inmediatos. Entra en juego cuando un juzgado abre un procedimiento de medidas de apoyo y dicta sentencia.
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El juez seguirá la designación e instrucciones salvo que concurran las circunstancias graves o cambios sustanciales citados en la ley.
¿Se puede modificar o revocar?
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Sí. Mientras la persona conserve capacidad suficiente, puede modificar o revocar la autocuratela en cualquier momento, otorgando nueva escritura.
¿Convive con otros instrumentos?
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Puede coexistir con poderes o mandatos preventivos y con otras medidas voluntarias. En caso de conflicto, el juez ponderará voluntad, necesidad y proporcionalidad, atendiendo al momento y finalidad de cada instrumento.
Pasos para otorgarla ante notario (guía breve)
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Preparar la decisión: pensar en la persona idónea, sustitutos, exclusiones e instrucciones.
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Documentación: DNI/NIE, datos del designado y, si se quiere, borrador de instrucciones.
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Otorgamiento: firma de escritura pública de autocuratela ante notario.
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Conservación y publicidad: el notario gestiona los asientos registrales que procedan; conviene informar a la familia y a la persona designada.
Ventajas prácticas
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Anticipación y seguridad jurídica: reduce conflictos familiares y acelera la adopción de apoyos.
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Centralidad de la voluntad: garantiza que el apoyo se ajuste a deseos y preferencias.
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Personalización: permite modular alcance, límites y salvaguardas con precisión.
Asesoramiento
En Más Mayor Legal te ayudamos a definir el contenido de tu autocuratela, coordinar la cita notarial y dejar bien atadas las instrucciones y salvaguardas para que, llegado el momento, se respete exactamente tu voluntad.
En definitiva…
La autocuratela es la vía más directa para que, si en el futuro necesitas apoyo, decida tu yo presente: quién te acompañará, con qué alcance y bajo qué controles. La ley (arts. 271–274 CC) obliga al juez a seguir tu designación salvo casos excepcionales, reforzando tu autonomía y tu dignidad.




