Como sobrevivir con tus ahorros si tienes más de 65 años
Uno de los GRANDES MIEDOS de los mayores de 65 años es poder sobrevivir con sus ahorros.
En España la esperanza de vida cada vez es mayor por lo que un mayor de 65 años (normalmente jubilado ya) deberá gestionar sus ahorros durante un periodo aproximado de 15 a 20 años, por lo que es importante conocer las alternativas que existen en el mercado para hacer frente a las necesidades que vayan surgiendo
Además, debemos tener en cuenta que la inflación no descansa en nuestra jubilación. Es decir, nuestros ahorros deberán estar correctamente invertidos con el objetivo de, como mínimo, cubrir la inflación, pues de lo contrario nos estaremos empobreciendo.
Estas son algunas de las opciones que se pueden encontrar en el mercado:
1.- Alquiler vivienda:
Actualmente existen fórmulas en el mercado para garantizar el cobro de las rentas a través de empresas especializadas que además también se encargan de la administración /gestión del arrendamiento (búsqueda del inquilino, análisis de solvencia, se encargan de atender las vicisitudes que vayan ocurriendo con el inquilino),
2.- Venta de la vivienda habitual
Es una formula rápida para obtener gran liquidez, si ya no necesitas la vivienda. Uno de los beneficios fiscales más atractivos para personas mayores de 65 años es la exención de impuestos en la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual
Respecto a la venta de segundas viviendas/plazas garaje/locales, la norma cambia: Los mayores de 65 años que quieran disfrutar de la exención fiscal deberán reinvertir el dinero obtenido por la venta del patrimonio en una renta vitalicia que no supere los 240.000 euros.
3.- Venta de nuda propiedad
La operación consiste en la venta de la nuda propiedad, a cambio de una renta vitalicia. El beneficio fiscal para personas mayores de 65 años es la exención de impuestos en la ganancia patrimonial generada por la venta
Al venderse solo la nuda propiedad, la persona conserva el usufructo, es decir, el uso y disfrute de la vivienda hasta el momento del fallecimiento
4.- Renta vitalicia
La renta vitalicia es un seguro de vida/ahorro que asegura el cobro de una renta periódica a lo largo de toda la vida. Es decir, convierte en rentas el capital aportado.
Esta aportación se puede realizar por medio de una aportación inicial, pero también se pueden realizar aportaciones periódicas.
Salvo cuando el dinero de la renta vitalicia procede de planes de pensiones y otros productos que permiten desgravar por las aportaciones, ese capital tributa como renta del ahorro y rendimiento de capital mobiliario en el IRPF y no como renta del trabajo. Esto supone ya de por sí el pago de menos impuestos en la mayoría de los casos.
5.- La Hipoteca Inversa
Una hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario en el que una entidad bancaria abona una renta mensual al cliente a cambio de que este ofrezca su vivienda como garantía
La renta percibida dependerá principalmente de dos factores, que serán el valor de la vivienda y la edad del solicitante. Según avanza la edad del suscriptor aumentará la renta mensual que se percibirá por la operación.
Estas operaciones financieras conllevan una serie de gastos que serán: gestoría, liquidación de impuestos, notario y registro.
La renta que se va a recibir está exenta de tributación y no se pierde el pleno dominio de la vivienda, por lo que se podría, entre otros, arrendarla a un tercero. La cosa cambia cuando se agota el dinero de la vivienda porque la persona mayor ha superado la esperanza de vida con la que trabajaba el banco. En este caso y siempre que el contrato de hipoteca inversa así lo estipule, se activará un seguro de rentas vitalicias diferidas por las que hará que pagar en la declaración de la renta.
Ante el fallecimiento del suscriptor, los herederos recibirán tanto la propiedad de la vivienda como la deuda anexa a la misma (proveniente del dinero otorgado al que era su titular) debiendo hacer frente al pago de la misma.
Fórmulas de financiación/capitalización para sufragar gastos de la persona en situación de discapacidad:
Una persona en situación de discapacidad es aquella que tiene una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que impide su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.
Si bien es pleno titular de derechos y obligaciones y mantiene su capacidad de obrar, va a necesitar ayuda para la toma decisiones y realizar actos que deriven de ellos.
Estas son algunas de las fórmulas de financiación/capitalización :
1.- Patrimonio protegido: Es un procedimiento que permite que otros transmitan a la persona con discapacidad bienes, dinero o derechos, de forma gratuita, para atender sus gastos. También lo puede constituir la persona en situación de discapacidad
Para fomentarlo, se les concede a estas personas un beneficio fiscal. Solo puede constituirse este patrimonio cuando la persona tiene una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
2.- Alquiler de inmueble/venta del 100 % inmueble /venta de la nuda propiedad/ hipoteca inversa a favor de la persona en situación de discapacidad
La única diferencia con lo explicado más arriba es que se necesitará autorización judicial para realizar esas operaciones, a excepción del alquiler si el contrato no excede de 6 años
3.- Donación de bienes inmuebles a favor de la persona en situación de discapacidad
No existe ninguna limitación para recibir bienes donados por la persona en situación de discapacidad. Se puede plantear la posibilidad de revertir la donación al fallecimiento del persona en situación de discapacidad si los bienes continúan en su patrimonio.
Se pueden establecer reglas de administración para evitar los abusos
4.- Testamento (Aplicable al derecho común)
a.- En el caso de que uno de los hijos tenga discapacidad física superior al 65 % o psíquica superior al 33%, se podrá dejar la totalidad de los bienes al hijo con discapacidad (no operan las limitaciones legitimarias). La persona con discapacidad podrá usar estos bienes y disponer de ellos y consumirlos, pero los bienes que hayan quedado a su fallecimiento irán a parar al resto de sus hermanos. Es lo que se llama un fideicomiso de residuo (esta posibilidad solo esta contemplada para los hijos del causante con discapacidad)
b.- Se puede legar a un hijo con discapacidad el “derecho de habitación” (el derecho a vivir en una casa propiedad del testador durante toda su vida). Serían un derecho que solo puede usar él, personalísimo, de tal forma que por ejemplo no podría alquilarla a otras personas, sino que serviría para cubrir su necesidad vital de tener un lugar donde vivir. Es más, si es la casa donde vivía con el testador, no se computaría a efectos de calcular su legítima.
Incluso, si existe necesidad por parte de la persona con discapacidad, se le atribuye por ley ese derecho de habitación, salvo que el testador lo haya excluido expresamente en el testamento. Es decir, si el hijo persona en situación de discapacidad reside en la vivienda y no tuviera otro sitio donde vivir, ese hijo podrá continuar viviendo en la casa, aunque sus padres no hubieras dispuesto nada en su testamento.
c.- Los gastos que se vayan realizando por los ascendientes para cubrir las necesidades de un descendiente persona en situación de discapacidad no se tienen en cuenta para calcular su parte de herencia (dispensa de colación)
Como vemos la gestión del patrimonio es fundamental a la hora de poder garantizarnos los recursos necesarios para poder vivir el resto de nuestra vida con un nivel de vida digno y de calidad, siendo importante asesorarse y sobre todo planificar.
En Más Mayor Legal facilitamos a las personas en situación de discapacidad y sus familias el asesoramiento más adecuado para cada situación ayudándoles a planificar la gestión de su patrimonio más adecuada a cada caso.
Un buen asesoramiento patrimonial y planificación pueden marcar la diferencia entre disfrutar de nuestra vejez o tener que pedir ayudas para poder sobrevivir.