Patrimonio protegido para personas con discapacidad: guía práctica
El patrimonio protegido permite reservar bienes y derechos para una persona con discapacidad, con un régimen especial que asegura su destino y puede ofrecer ventajas fiscales a quienes realizan aportaciones. Es una herramienta jurídica y familiar clave para garantizar estabilidad económica y protección a largo plazo.
¿Qué es y quién puede constituirlo?
Es un conjunto de bienes y derechos afectos de manera duradera a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Puede constituirse por la propia persona beneficiaria con capacidad suficiente, por sus representantes legales o por quienes ejerzan funciones de apoyo, así como por familiares u otras personas con interés legítimo, de conformidad con la normativa aplicable. Agencia tributaria beneficios fiscales patrimonios protegidos
Requisitos habituales
- Acreditación de la discapacidad del beneficiario en los términos legalmente establecidos.
- Identificación de los bienes y derechos que se afectan al patrimonio protegido (dinero, inmuebles, valores, derechos de crédito, etc.).
- Determinación de las reglas de administración y supervisión (quién gestiona, con qué límites y controles).
- Formalización mediante el instrumento jurídico correspondiente (generalmente escritura pública).
Ventajas fiscales (visión general)
La normativa fiscal prevé beneficios para las aportaciones que se realicen al patrimonio protegido, con límites y requisitos que deben analizarse en cada caso concreto. Suelen existir reducciones o deducciones para aportantes y un tratamiento específico para el beneficiario. Es imprescindible revisar los importes, límites anuales y condiciones vigentes antes de realizar aportaciones. Accede a nuestro servicio de gestoría para mayores
¿Qué bienes pueden integrarlo?
- Dinero en efectivo o en cuentas.
- Inmuebles (viviendas, plazas de garaje, locales, rústicos).
- Valores mobiliarios (acciones, participaciones, bonos), fondos de inversión.
- Derechos de crédito o rentas.
- Otros bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
Administración, control y destino de los bienes
El patrimonio protegido se administra siguiendo las reglas fijadas al constituirlo, siempre en interés del beneficiario. Se pueden establecer autorizaciones previas para ciertos actos, rendiciones de cuentas periódicas y mecanismos de supervisión. El destino preferente de los bienes y rendimientos es la cobertura de las necesidades vitales del beneficiario.
Pasos para constituirlo
- Evaluación previa con asesoramiento jurídico y fiscal para definir alcance, reglas y aportantes.
- Recopilación de documentación (acreditación de la discapacidad, identificación de bienes, datos de aportantes).
- Redacción de las reglas de administración y supervisión (quién gestiona, controles, límites).
- Formalización mediante escritura pública e inscripción/anotaciones que correspondan.
- Plan de aportaciones y coordinación tributaria (declaraciones y comunicaciones).
- Seguimiento anual: revisión de cumplimiento, necesidades del beneficiario y actualización de reglas si procede.
Errores frecuentes que conviene evitar
- No documentar claramente las reglas de administración y los controles.
- Realizar aportaciones sin revisar límites fiscales o sin planificar su impacto.
- No coordinar notaría, fiscalidad y, en su caso, autorizaciones necesarias.
- Olvidar la rendición de cuentas o la actualización de las necesidades del beneficiario.
- No prever sustituciones del administrador o mecanismos ante conflictos de interés.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede el propio beneficiario constituir su patrimonio protegido?
Sí, siempre que cuente con la capacidad necesaria o con los apoyos adecuados. En otros casos, pueden constituirlo sus representantes legales o personas con interés legítimo.
¿Las aportaciones pueden ser en dinero y en especie?
Sí. Pueden aportarse bienes dinerarios y no dinerarios (inmuebles, valores, derechos de crédito, etc.), siguiendo las formalidades y valoraciones exigidas.
¿Qué control existe sobre el uso de los bienes?
Se definen reglas de administración y supervisión al constituirlo. Puede preverse autorización previa para determinados actos, rendición de cuentas y mecanismos de control.
¿Cómo afectan las aportaciones en el IRPF?
La normativa fiscal contempla beneficios para aportantes y un tratamiento específico para el beneficiario, con límites y condiciones. Es necesario confirmar los importes y requisitos aplicables en el ejercicio correspondiente.
Cómo te ayudamos desde Más Mayor Legal
- Análisis personalizado del caso (jurídico y fiscal) y diseño de la mejor estructura.
- Coordinación con notaría y formalización del patrimonio protegido.
- Planificación y control de aportaciones con revisión de límites fiscales.
- Reglas claras de administración, supervisión y rendición de cuentas.
- Acompañamiento continuo para adaptar el instrumento a las necesidades reales del beneficiario.
Agenda una consulta de orientación y te preparamos un plan paso a paso para constituir el patrimonio protegido.
Checklist rápida (para preparar la constitución)
- Acreditación de la discapacidad del beneficiario.
- Identificación y valoración de los bienes a aportar (dinero, inmuebles, valores, derechos).
- Datos de los aportantes (identificación y relación con el beneficiario).
- Propuesta de reglas de administración y controles.
- Coordinación fiscal (límite y tratamiento de aportaciones, comunicaciones).
- Calendario de aportaciones y de revisiones anuales.