El proceso de provisión de medidas de apoyo a la discapacidad: la curatela representativa
Quizás eres una de esas personas que tiene un familiar con Alzheimer y te preguntas qué puedes hacer. ¿Debería instar la curatela judicial? ¿es conveniente?
Son muchas las dudas que surgen ante estas dolorosas situaciones.
Desde Más Mayor Legal queremos ayudarte a tomar la decisión adecuada y para ello lo mejor es conocer la situación familiar y médica de cada persona aquejada de esta incapacitante enfermedad y poder valorarlo en su conjunto para, con todos los datos, poder decidir la conveniencia o no de enfrentarnos a un procedimiento de apoyo a la capacidad de la persona que sufre la enfermedad a través del nombramiento de un curador.
La nueva curatela representativa
La reciente modificación legal en cuanto a la capacidad de las personas a través de la Ley 8/2021 de 2 de junio , por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, está pensada para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no pueden valerse por sí mismas, siendo su objetivo principal el que no se puedan aprovechar de ellas terceras personas y así mismo, poder suplir su falta de capacidad jurídica para poder disponer y decidir sobre sus bienes y patrimonio de una manera libre y consciente, intentando tener siempre en cuenta su voluntad y deseos.
El proceso de adopción de medidas de apoyo judicial:
A continuación te exponemos sintéticamente cuál es el procedimiento para conseguir la adopción de las medidas de apoyo que sean necesarias para cubrir los ámbitos ( personal, patrimonial y asistencial) en los cuales la persona discapacitada puede necesitar la ayuda de un tercero de forma parcial o total, en cuyo caso se nombraría un curador con facultades representativas (lo que con la anterior legislación se denominada tutor, figura que con la actual legislación ha quedado relegado solo respecto a los menores de edad):
- Interposición de la demanda solicitando las medidas de apoyo que se estimen necesarias para los diferentes ámbitos de la vida del discapacitado. La puede promover el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal. Es necesaria la asistencia letrada y representación procesal a través de Procurador de los Tribunales.
- La demanda deberá ir acompañada de aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que hacen necesario el apoyo por tercera persona para completar la capacidad jurídica del discapacitado, así como los Certificados de nacimiento de discapacitado y del que se postule como curador, así como el correspondiente certificado de empadronamiento del discapacitado para poder determinar la competencia territorial del Juzgado ante el cual debe interponerse la demanda.
- Presentada y admitida la demanda, el Juez deberá practicar (obligatoriamente) tres medios de prueba:
- Audiencia de los familiares más próximos del discapacitado.
- Examen personal por el Juez del discapacitado.
- El dictamen del médico forense.
- La sentencia estableciendo las medidas de apoyo necesarias para el discapacitado, y nombramiento de la persona que desempeñe ese apoyo como curador, tiene lugar una vez el juez y el médico forense hayan examinado a la persona a favor de la cual se solicitan dichas medidas de apoyo, y deberá contener la extensión y límites de las mismas, el régimen de curatela, la persona nombrada como curador, y los mecanismos de control, la duración, etc.
Cuando en la sentencia se establezcan las medidas de apoyo se procede al nombramiento de un curador que será el responsable de atender al discapacitado en todas aquellos ámbitos en los cuales se le haya facultado para completar la capacidad jurídica del discapacitado, como puede ser necesidades de tipo personal, asistencial o de administración de sus bienes y su patrimonio, siempre en beneficio del discapacitado y bajo la supervisión judicial.
El juez puede designar curador a cualquier persona física o jurídica que considere idónea para dicho cargo. En caso de que se postulasen varias personas para dicho cargo, el juez solicitará un informe al equipo psicosocial para que informe, una vez estudiado el entorno familiar y personal del discapacitado y de las personas que se postulan, cual de ellas es la más idónea para desempeñar dicho cargo.
Control judicial del curador legal
La ley establece unos mecanismos de control de las actuaciones del curador:
- Presentar un inventario de todos los bienes y derechos del discapacitado en el plazo de 60 días desde la aceptación del cargo.
- Presentación de un informe anual sobre la situación personal y patrimonial del discapacitado.
- El Ministerio Fiscal puede exigir al curador que le informe en cualquier momento sobre la situación del discapacitado y el estado de administración del patrimonio del discapacitado para el caso de tratarse de una curatela representativa.
- Al cesar en sus funciones, el curador debe rendir cuenta general justificada de su cese.
Tal vez te preguntes ¿qué es lo que tiene que hacer el curador?.
Deberes del curador legal
El curador está obligado a apoyar al discapacitado en todo aquello para lo cual se le ha facultado por parte del órgano judicial y en particular en el ámbito de gestión y administración del patrimonio del discapacitado:
- Administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia.
- Informar al Juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
- Hay actos para los cuales el curador precisará autorización judicial expresa:
- Para internar al curatelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
- Para enajenar o gravar bienes inmuebles, objetos preciosos… o celebrar contratos.
- Para renunciar a derechos.
- Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
- Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
- Para dar y tomar dinero a préstamo.
- Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
- No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el curador, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.
Como se puede ver, la adopción de medidas de apoyo para la discapacidad conlleva una serie de tramites para los cuales es mejor asesorarse primero para poder tomar la decisión más adecuada, siempre en beneficio de la persona más vulnerable y a la cual queremos proteger, que sin duda es nuestro familiar. No hay que precipitarse y ante cualquier duda consúltanos.
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