El proceso de incapacitación

Quizás eres una de esas personas que tiene un familiar con Alzheimer y te preguntas qué puedes hacer. ¿Debería instar la incapacitación judicial? ¿es conveniente?
Son muchas las dudas que surgen ante estas dolorosas situaciones.
Desde Más Mayor Legal queremos ayudarte a tomar la decisión adecuada y para ello lo mejor es conocer la situación familiar y médica de cada persona aquejada de esta incapacitante enfermedad y poder valorarlo en su conjunto para, con todos los datos, poder decidir la conveniencia o no de enfrentarnos a un procedimiento de incapacitación.
La incapacitación judicial
La incapacitación judicial está pensada para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no pueden valerse por sí mismas, siendo su objetivo principal el que no se puedan aprovechar de ellas terceras personas y así mismo, poder suplir su falta de capacidad jurídica para poder disponer y decidir sobre sus bienes y patrimonio de una manera libre y consciente.
El proceso de incapacitación judicial
A continuación te exponemos sintéticamente cuál es el procedimiento para conseguir la incapacitación judicial:
- Interposición de la demanda solicitando la declaración de incapacidad. la puede promover el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal. Es necesaria la asistencia letrada y representación procesal a través de Procurador de los Tribunales.
- La demanda deberá ir acompañada de aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse al incapaz, así como los Certificados de nacimiento de incapaz y del que se postule como tutor, así como el correspondiente certificado de empadronamiento del presunto incapaz para poder determinar la competencia territorial del Juzgado ante el cual debe interponerse la demanda.
- Presentada y admitida la demanda, el Juez deberá practicar (obligatoriamente) tres medios de prueba:
- Audiencia de los familiares más próximosdel incapaz.
- Examen personal por el Juez del incapaz.
- El dictamen del médico forense.
- La sentencia, declarando la incapacitación judicial, tiene lugar una vez el juez y el médico forense hayan examinado a la persona a la que se pretende incapacitar, y deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc.
Cuando se incapacita a alguien se procede al nombramiento de un tutor que será el responsable de atender al incapaz en todas sus necesidades y administrar sus bienes y su patrimonio siempre en beneficio del incapaz.
El juez puede designar tutor a cualquier persona física o jurídica que considere idónea para dicho cargo. En caso de que se postulasen varias personas para dicho cargo, el juez solicitará un informe al equipo psicosocial para que informe, una vez estudiado el entorno familiar y personal de incapaz y de las personas que se postulan, cual de ellas es la más idónea para desempeñar dicho cargo en beneficio del incapaz.
Control del tutor legal de incapacitación
La ley establece unos mecanismos de control de las actuaciones del tutor:
- Presentar un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en el plazo de 60 días desde la aceptación del cargo.
- Presentación de un informe anual sobre la situación personal y patrimonial del tutelado.
- El Ministerio Fiscal puede exigir al tutor que le informe en cualquier momento sobre la situación del tutelado y el estado de administración de la tutela.
- Al cesar en sus funciones, el tutor debe rendir cuenta general justificada de su cese.
Tal vez te preguntes ¿qué es lo que tiene que hacer el tutor?.
Deberes del tutor legal
El tutor está obligado a velar por el tutelado y en particular a:
- Procurarle alimentos.
- Promover la adquisición o recuperación de su capacidad de tutelado, así como su mejor inserción en sociedad.
- Administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia.
- Informar al Juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
- Hay actos del tutor que precisan autorización judicial:
- Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
- Para enajenar o gravar bienes inmuebles, objetos preciosos… o celebrar contratos.
- Para renunciar a derechos.
- Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
- Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
- Para dar y tomar dinero a préstamo.
- Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
- No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.
Como se puede ver, la incapacitación conlleva una serie de tramites para los cuales es mejor asesorarse primero para poder tomar la decisión más adecuada, siempre en beneficio de la persona más vulnerable y a la cual queremos proteger, que sin duda es nuestro familiar. No hay que precipitarse y ante cualquier duda consúltanos.
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