Declaración de herederos: pasos, documentos y plazos
Cuando una persona fallece sin testamento, la ley exige identificar quiénes son los herederos mediante un acta notarial de declaración de herederos abintestato. Este trámite se realiza ante notario y fija legalmente quién puede aceptar o rechazar la herencia.
¿Cuándo es necesaria la declaración de herederos?
Siempre que no existe testamento válido (o no aparece inscrito en el Registro de Últimas Voluntades) y hay que determinar quién hereda conforme al Código Civil o al derecho civil autonómico aplicable. En estos casos se tramita la declaración de herederos abintestato para determinar a los llamados por la ley. Registro de actos de última voluntad por el Ministerio de Justicia
¿Quién puede promoverla? Quien se considere con derecho a heredar (descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja análoga, y en su caso colaterales), conforme a la legislación notarial y civil aplicable.
Documentación imprescindible
El notario solicitará, como regla general:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (para confirmar si hay testamento).
- DNI/NIE del fallecido y de los presuntos herederos.
- Libro de Familia u otros documentos que acrediten el parentesco.
- Testigos que conozcan a la familia (no interesados directamente).
- Cualesquiera otras pruebas que el notario estime necesarias para acreditar los hechos notorios.
Pasos del trámite (qué puedes esperar)
- Elección de notaría competente (domicilio del fallecido o lugar de fallecimiento, según proceda).
- Aportación de documentos y propuesta de herederos.
- Comparecencia de testigos y, si procede, solicitud de informes o comprobaciones.
- Cierre del acta de notoriedad en la que el notario declara quiénes son los herederos.
- Con el acta, firma de la aceptación y partición de herencia y realización de cambios de titularidad.
Importante: No hay un plazo legal para iniciar la declaración de herederos, pero sí existe plazo fiscal para liquidar el Impuesto de Sucesiones (con carácter general, 6 meses desde el fallecimiento; puede solicitarse prórroga). Qué pasa si muero sin testamento
Costes y tiempos: qué los condiciona
El arancel notarial es reglado, pero el importe varía según folios, copias y diligencias necesarias. En expedientes sencillos, el coste suele ser contenido; en casos complejos (mayor documentación, más herederos, verificaciones adicionales) el coste y el tiempo pueden aumentar. Los plazos dependen de la complejidad del expediente, la disponibilidad de documentación y testigos, y las verificaciones que el notario pueda requerir.
¿Y si hay deudas? Aceptar a beneficio de inventario
Si existen dudas sobre la existencia de deudas, es posible aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta modalidad, el heredero responde de las deudas del causante únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados, protegiendo así su patrimonio personal.
Errores frecuentes que encarecen o retrasan
- No solicitar a tiempo el certificado de Últimas Voluntades o presentar documentación incompleta.
- Elegir testigos inadecuados (con interés directo o conocimiento insuficiente).
- Firmar aceptaciones precipitadas sin valorar el beneficio de inventario cuando hay dudas sobre deudas.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede un notario español tramitar la declaración si el fallecido es extranjero con bienes en España?
Sí. El notario español puede tramitar válidamente el acta con efectos en España, debiendo considerarse la ley aplicable a la sucesión según las reglas de Derecho Internacional Privado y la normativa sucesoria europea, cuando resulte pertinente.
¿La declaración decide los repartos?
No. El acta de notoriedad declara quiénes son los herederos. El reparto (adjudicaciones) se realiza posteriormente en la escritura de aceptación y partición de herencia.
¿Qué pasa si un heredero es menor o hay personas con necesidad de apoyo?
En ciertos supuestos puede requerirse autorización judicial o la aceptación a beneficio de inventario para proteger al menor o a la persona que precise apoyos.
Cómo te ayudamos desde Más Mayor Legal
- Revisión inicial de tu situación y plan de acción con documentos y plazos.
- Coordinación con notaría y tramitación completa del expediente.
- Orientación fiscal y aceptación segura (ordinaria o a beneficio de inventario).
- Acompañamiento hasta la partición y los cambios de titularidad.
Agenda una consulta de orientación (sin compromiso) y te indicamos los pasos exactos para tu caso.
Checklist rápida (para preparar tu cita)
- Certificado de defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades.
- DNI/NIE del causante y de los herederos.
- Libro de Familia u otros títulos de parentesco.
- Dos testigos sin interés directo.
- Relación preliminar de bienes y deudas (si se conoce).