¿Cuando solicitar medidas de apoyo a la discapacidad? Una decisión difícil que debemos consultar.
La realidad de tener a un familiar o persona con una enfermedad que conlleve algún tipo de discapacidad desde el punto de vista cognitivo nos hace tener que afrontar la necesidad de tomar las decisiones necesarias para buscar soluciones,
La nueva ley 8/2021 de de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapcidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, prevé un procedimiento especifico para la provisión de medidas de apoyo especificas en cada uno de los ámbitos de la persona que necesite de ayuda por parte de un tercero para poder realizar tareas o gestiones de su vida diaria, ya sea en el ámbito de las tareas basicas de la vida diaria, en el ámbito de la salud, en el ámbito patrimonial o el cualquier otro en el que la persona discapacitada necesite ayuda.
El proceder a presentar dicha solicitud ante el órgano judicial competente es una medida complicada de llevar a cabo pero que puede ayudar al discapacitado e protegerse y a la vez salvaguardarle de problemas futuros. Para hacerla efectiva han de acudir al juzgado; y para anticiparnos al futuro hay que poner a nuestro servicio las herramientas jurídicas que existen en nuestra legislación con la debida información y asesoramiento legal.
¿En qué consisten las medidas de apoyo a la discapacidad?
La capacidad jurídica de las personas es una cuestión de derecho público, y por tanto cualquier medida que se adopte en relación a la misma deberá ser a través de un procedimiento judicial, en el que se acepta la iniciativa y participación del entorno del discapacitado. En la mayoría de los casos plantea un problema de conciencia en la familia, pero debe quedar claro que el único fin del procedimiento es la protección de esa persona y de su patrimonio. Para ello, el curador designado por el juez deberá rendir cuentas una vez al año de su actuación, que queda sujeta a la vigilancia del Ministerio Fiscal, así como del entorno familiar más directo debiéndo comparecer en el Juzgado al efecto de poder fiscalizar su labor.
En cuanto a las herramientas jurídicas que existen en el ámbito del Derecho privado al servicio de la persona que puede verse afectada por una situación de discapacidad están:
La escritura pública de previsión de Autotutela
En ella, una persona, en previsión de necesitar medidas de apoyo en el ámbito de su capacidad jurídica, dispone sobre el nombramiento de un curador. Llegado el momento, el juez atenderá el día de mañana esta previsión salvo causa justificada, intentándose en todo momento respectar los deseos y voluntad libremente expresada por la persona discapacitada en dicha escritura.
El poder preventivo.
Es un tipo de poder que permite a una persona anticiparse a la necesidad de ser completada su capacida jurídica con el apoyo de un tercero, delegando, para el futuro, en otra persona el cuidado de sus intereses, sin la necesidad de iniciar un procedimiento de adopción de medidas de apoyo a la discapacidad, ni de nombrar un curador.
El Documento de Voluntades Anticipadas.
En él, una persona puede dar algunas instrucciones para tratamientos médicos y disposiciones sobre su propio cuerpo, para el caso en el que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma.
El Testamento, que puede hacer el propio discapacitado.
La ley dice que pueden hacer testamento todas aquellas personas que, siendo mayores de catorce años, no estén privadas habitual o accidentalmente de su cabal juicio. Es al notario al que le corresponde juzgar la capacidad del testador. Incluso el incapacitado judicialmente puede hacer testamento si no se le prohíbe en la sentencia.
Otros instrumentos jurídicos:
También existen otros instrumentos jurídicos que permiten disponer del patrimonio de manera que se eviten futuros conflictos o problemas en el seno familiar y que facilitan así mismo la sostenibilidad económica y asistencial de la persona afectada por la discapacidad:
– Donaciones. La transmisión gratuita de bienes o derechos se puede hacer en plena propiedad o sólo en usufructo (por ejemplo, dando la nuda propiedad a los otros hijos y al incapaz el usufructo para que las rentas generadas las cobre éste). En estas donaciones se puede prever un régimen de administración de los bienes, o de autorizaciones o prohibiciones de disponer. También se pueden hacer donaciones a terceras personas con la carga o bajo la condición de cuidar al discapacitado.
– Hipoteca inversa. Es una forma de financiación para personas que tengan una edad igual o superior a los 65 años, estén afectadas de dependencia, o personas con discapacidad igual o superior al 33%. El banco entrega al beneficiario una renta periódica, normalmente mensual y, a cambio, ésta hipoteca su vivienda como garantía de la devolución. A diferencia de la hipoteca normal, aquí no hay una disposición inmediata de dinero, sino que el beneficiario irá disponiendo poco a poco de ese dinero puesto a su disposición por el banco y al final podrá haber dispuesto de todo o de una parte. Al fallecimiento, los herederos tienen 6 meses para decidir si optan por pagar la deuda para quedarse con la casa, refinanciarla con el banco convirtiéndola en hipoteca normal, o venderla.
– Renta Vitalicia inmobiliaria o cesión de bienes inmuebles a cambio de una renta vitalicia. Es una forma de transmitir un bien inmueble a cambio de una pensión vitalicia cuya cuantía dependerá del valor de lo entregado. También se puede limitar a recibir lo necesario para la vida (sin cuantía determinada) entendiendo que serán los gastos necesarios para sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria hasta el momento del fallecimiento.
– Las aportaciones a planes y seguros de dependencia.- Tienen importantes beneficios fiscales en la renta del aportante, sea el propio interesado o sus familiares.
– La creación de un patrimonio protegido. Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad. Se trata de un conjunto de bienes y derechos que quedan afectos a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario a través de un rígido sistema de administración, y que tiene importantes ventajas fiscales para quien lo constituye y para quien lo recibe.
El testamento como instrumento de protección del discapacitado o incapaz:
– Designación de tutor (para el caso de menores de edad) o de curador (para el caso de mayores de edad). Es una disposición muy habitual. Es una previsión sobre quien ha de ejercer el cargo de tutor/curador que no obliga al juez, aunque en todo caso por parte del juez se intentará atender a la voluntad del testador. El tutor / curador puede ser de la persona y/o de los bienes. Debe tenerse presente que se puede excluir a determinadas personas de la administración. Pensemos en una buena persona que cuide de maravilla del discapacitado o del menor de edad, el cual puede no tener dotes para administrar un patrimonio o al ser menor necesitar que sea un tutor el que lo realice. En este caso puede nombrarse un tutor para la persona y otro para los bienes.
– Disposiciones patrimoniales condicionadas o modales. En este caso la obligación de cuidar al discapacitado se puede imponer con carácter modal (obliga, pero no suspende en caso de incumplimiento) o con carácter de condición (la falta de cumplimiento faculta para resolver la atribución y, en este caso, hay que establecer un destino alternativo para los bienes).
– Sustituciones. Tanto la ejemplar como la fideicomisaria. En el primer caso puede ser ordenada por ascendientes de una persona incapacitada judicialmente o discapacitada para el caso de que muera sin testamento, y en algunos sitios puede comprender, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento. Por la fideicomisaria el testador (fideicomitente) dispone que el primer heredero (fiduciario) adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez llegado el plazo o cumplida la condición, los bienes pasarán al segundo llamado (fideicomisario). Es decir que aquí, a diferencia de la sustitución ejemplar, sí que llega a heredar el incapaz, pero se prevé que cuando fallezca pasen los bienes a otra persona.
– Legado de Usufructo o de Habitación. Se pueden atribuir bienes en usufructo al discapacitado para que los aproveche personalmente o perciba las rentas de los alquilados. El derecho de habitación es más limitado, ya que comporta el derecho a ocupar las dependencias de una vivienda que se indican en el título de constitución o, en defecto de esta indicación, los que sean precisos para atender las necesidades del titular y de las personas que conviven con él.
Como se puede ver, el abanico de posibilidades que existen en nuestra legislación permite a las familias el poder acudir a diversidad de cauces e instrumentos jurídicos los cuales no siempre de adaptan a la circunstancia o necesidad de cada caso concreto, por lo que desde MÁS MAYOR LEGAL siempre recomendamos consultar a un especialista jurídico en la materia de manera que se pueda encontrar la mejor solución para la persona discapacitada en su entorno familiar y en todos su ámbitos.
Las decisiones importantes que se deben tomar en la vida bien merecen un asesoramiento especializado y de confianza de manera que podamos estar seguros que la decisión adoptada es la mejor para su familia.