COSAS QUE DEBES SABER SOBRE HERENCIAS Y SUCESIONES
CUESTIONES QUÉ DEBES CONOCER SOBRE HERENCIAS Y TESTAMENTOS
CODIGO CIVIL ART. 657 y ss
CUESTIONES GENERALES
Sucesión y transmisión
Se heredan bienes, derechos y obligaciones (también deudas)
Sucesión testada o intestada .-. sucesión testamentaria y sucesión legítima
Sin testamento heredan:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado.
La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado
CAPACIDAD PARA TESTAR
Incapacidad para testar: menores de 14 años y quien no se halle en su juicio cabal
El notario puede pedir dos facultativos para que le asesoren sobre la capacidad de testar de un presunto incapaz.
Artículo 670. El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.
TIPOS DE HEREDEROS
Heredero universal y legatario. En caso de duda se considera heredero universal.
Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. Situación posesoria del heredero-herencia yacente-administración de herencia Sustitución vulgar Derecho de acrecer En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto. Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado. Herencia del estado: A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.
TESTAMENTO
El testamento es un acto de disposición de los bienes después de la muerte.
Conveniencia de dejar testamento.
En el testamento NO se ponen los bienes
Tipos de testamento:
– Testamento común (ológrafo, abierto o cerrado)
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento
– Testamento especial (militar, marítimo y extranjero)
Artículo 669. No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: Instituyo por mis herederos a N. y a N. y a los hijos de N. , los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
No surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador del testador excepto que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.
Derecho de representación
Sustitución fideicomisaria
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil. Artículo 695. El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.
El testador puede solicitar testigos para firmar el testamento.
Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario
Los testamentos pueden ser revocados. Testamento posterior anula anterior.
Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición. La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste
Tercio de legitima, tercio de mejora, tercio de libre disposición
Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora
Artículo 837.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Artículo 838.
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia
CALCULO DEL USUFRUCTO
Restar al número 89 la edad usufructuario. El resultado de esta operación nos da el porcentaje del valor del usufructo
CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER
Art. 756
Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
DESHEREDACION
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
El desheredado legitimario con descendientes transmite su derecho a sus descendientes.
REPARTO DE LA HERENCIA CUANDO EL HEREDERO ES INCAPAZ
Autorización aceptación de herencia
BIENES COLACIONABLES
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
ALBACEAS
Los albaceas tendrán las siguientes facultades:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él,
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente
- PLAZOS PARA LA HERENCIA
- ADJUDICACIÓN EN PROINDIVISO o ADJUDICACIÓN CON CUADERNO PARTICIONAL
- El heredero deberá pedir a la vez la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
- EL BENEFICIO DE INVENTARIO
- El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación.