¿Cómo puedo divorciarme en España siendo extranjero?
Keywords a tener en cuenta: competencia, ley aplicable, notificaciones telemáticas.
Dada la creciente afluencia de personas extranjeras que optan por residir y desarrollar su vida en España entendemos interesante clarificar la situación en que la que se encuentran cuando toman la decisión de separarse o divorciarse en un país diferente al que han contraído matrimonio.
- Pasos para un divorcio de mutuo acuerdo con uno de los cónyuges en el extranjero
1° Elaborar el convenio regulador conforme a los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges en lo relativo al uso de la vivienda familiar, guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, régimen de visitas, pensión compensatoria, etc.
2° Enviar el convenio al cónyuge que se encuentra en el extranjero para que se dirija con el mismo al Consulado de España en el país extranjero.
3° Deberá otorgar poder especial a favor del procurador español que lo representará en el divorcio y ratificará el convenio en el juzgado y en su nombre. Como requisito imprescindible el acuerdo debe quedar incorporado al poder y remitirlos a España para que el procurador actúe.
- Pasos para un divorcio contencioso con uno de los cónyuges en el extranjero
En este caso no hay acuerdo de los cónyuges sobre las medidas que regirán sus relaciones a futuro por lo tanto debemos prestarle especial atención a las notificaciones:
1° Si tenemos conocimiento del domicilio del cónyuge que se encuentra en el extranjero: habrá que notificarse la demanda de divorcio mediante comisión rogatoria o mediante los formularios establecidos en los diferentes convenios,remitiéndose a las autoridades competentes extranjeras. Es evidente que este sistema de notificación puede llevar meses por lo que es conveniente asegurarse antes de interponer la demanda del lugar donde reside el cónyuge.
Una vez notificado, dicho cónyuge ha de contestar a la demanda, valiéndose de abogado y procurador, señalándose por el Juzgado el correspondiente juicio en España.
2° A los efectos de notificar en el menor tiempo posible es importante facilitar al juzgado todos los datos de contacto incluyendo teléfonos y correo electrónico, de manera que se puedan utilizar dichos medios a los efectos de practicar el emplazamiento de forma telemática conforme prevé el art. 162 de la LEC.
Para el caso de intentar la notificación telemática es conveniente que se solicite en la demanda la práctica de la diligencia de emplazamiento por el procurador conforme al art. 152 de la LEC, de manera que el Juzgado le pueda hacer entrega de la cedula de emplazamiento y coipa de la demanda para que la misma pueda ser remitida por correo electrónico certificado a través de una empresa de certificación telemática con el fin de dejar constancia de la remisión, contenido y entrega de la comunicación, surtiendo así los efectos legales correspondientes.
3° Finalmente, si no conocemos el domicilio del cónyuge, ni hemos podido notificar telemáticamente se deberá citar al cónyuge mediante la publicación de edictos. Si en este caso el cónyuge no comparece, se llevará a cabo el juicio igualmente y el juez decidirá lo que considere necesario y justo para el caso, dando intervención al Fiscal si existieran hijos menores de edad.
En este caso es importante tener en cuenta que aunque el emplazamiento se practique mediante la publicación de edicto en tablón del Juzgado, la Sentencia que se dicte deberá ser notificada mediante la publicación del edicto en el B.O.E. lo que implicará un coste aproximado de 350 € (se calcula por palabra y línea del fallo de la Sentencia).
¿Qué normativa de deberá tener en cuenta para estos casos?
Ámbito nacional
El art. 9 que en el inciso 2 del Código Civil español remite al art. 107 del mismo instrumento jurídico, el cual establece en su inciso segundo que la separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
Subsidiariamente en el ámbito del derecho internacional privado español, el art. 22 inc c) de la Ley Orgánica 7/2015 que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, establece la competencia exclusiva de tribunales españoles, en materia de separación y divorcio siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
Ámbito de la Unión Europea
El Reglamento 2201/03 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental que en su art. 3 otorga competencia a los órganos jurisdiccionales españoles cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
En cuanto a la ley aplicable debemos tener en cuenta el Reglamento 1259/2010 sobre cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, el cual establece en su art. 5 la posibilidad de que los cónyuges convengan la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que sea una de las siguientes opciones:
- a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
- b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;
- c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o d) la ley del foro.
¿Se puede cambiar la ley aplicable?
Si, en cualquier momento antes de que se interponga la demanda de divorcio. Asimismo, si la ley del foro lo establece, los cónyuges también podrán designar la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento.
¿Qué sucede si no se ha previsto la ley aplicable?
El art. 8 del mismo reglamento establece que a falta de elección por las partes de acuerdo al art. 5, se estará sujeto a la ley del Estado:
- a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
- c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones podemos asesorarle para transitar este proceso de la manera más eficiente y económica, no deje de hacer su consulta aquí.