Medidas de apoyo: curatela, defensor judicial y guarda de hecho
Asesoramiento y gestión integral para mayores con discapacidad y sus familias
Aplicamos la Ley 8/2021 para que cada persona ejerza su capacidad jurídica con los apoyos idóneos, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
¿Qué son las medidas de apoyo y cuándo se aplican?
Las medidas de apoyo permiten que una persona con discapacidad o deterioro cognitivo ejerza su capacidad jurídica con ayuda proporcional. La Ley 8/2021 sustituyó el antiguo sistema de “incapacitación” por un modelo de apoyos graduables.
Tipos principales:
Medidas voluntarias (otorgadas por la propia persona).
Guarda de hecho (apoyo informal y ágil).
Curatela (apoyo formal y continuado; excepcionalmente puede tener funciones representativas).
Defensor judicial (apoyo ocasional cuando hay conflicto de intereses o urgencia).
Tutela de menores (sigue vigente, pero solo para menores, no adultos).
Tipos de medidas y cómo te ayudamos
Medidas voluntarias (autocuratela, poderes preventivos e instrucciones previas)
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Autocuratela: designas por escritura pública quién quieres que te apoye en el futuro y con qué alcance.
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Poderes preventivos: facultan a una persona de confianza para actuar si llegara la discapacidad.
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Instrucciones previas / Testamento Vital: fijas tu voluntad sanitaria y representante.
Cómo intervenimos: redacción notarial, salvaguardas, coordinación patrimonial/fiscal y registro.
Guarda de hecho
Medida informal cuando aún no hay medidas voluntarias o judiciales eficaces. El guardador puede realizar actos cotidianos de escasa relevancia y pedir autorización judicial puntual para actos representativos.
Cómo intervenimos: acreditación de guarda, solicitudes de autorización judicial (art. 264 CC), y orientación práctica para trámites bancarios, sanitarios y sociales.
Curatela (apoyo continuado)
Medida judicial para quien precisa apoyo de modo continuado. La sentencia define su alcance: desde asistencia en decisiones complejas hasta, excepcionalmente, funciones representativas.
Obligaciones y control: inventario inicial, rendición de cuentas anual, autorización judicial para actos del art. 287 CC (venta de inmuebles, aceptación/repudiación de herencias sin beneficio de inventario, préstamos, donaciones, etc.).
Cómo intervenimos: demanda de provisión de apoyos, vista judicial, defensa técnica, guía al curador, autorizaciones y cumplimiento de obligaciones.
Defensor judicial (apoyo ocasional)
Se nombra cuando hay conflicto de intereses entre la persona y quien presta apoyo, cuando el curador no puede actuar temporalmente o cuando se requiere apoyo puntual.
Cómo intervenimos: solicitud de nombramiento, delimitación de facultades y cierre del encargo.
Tutela de menores (solo menores de edad)
Institución protectora para menores no emancipados cuando no hay patria potestad o existe desamparo.
Cómo intervenimos: nombramiento de tutor, inventario, cuentas y autorizaciones.
ENTENDEMOS TU SITUACIÓN
¿Tienes dificultad para desplazarte?
Si vives en Madrid y no puedes desplazarte, podemos visitarte a domicilio de forma gratuita.
TENEMOS UN COMPROMISO CON LOS MAYORES
Primera consulta gratuita
Ya sea online, presencial o telefónica, para que estés informado de tus derechos y las soluciones a tus problemas.
Procedimiento y documentación (paso a paso)
¿Quién puede iniciar el procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo?
La propia persona interesada; su cónyuge o pareja de hecho; descendientes, ascendientes o hermanos; y el Ministerio Fiscal (que debe promoverlo cuando sea necesario).
Además, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que revelen la necesidad de apoyo.
Tramitación judicial de la curatela
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Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio.
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Audiencia de la persona y familiares; posible informe pericial.
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Vista y sentencia que establece apoyos y alcance.
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Aceptación del cargo, inventario y rendición de cuentas anual.
Autorizaciones judiciales más frecuentes (art. 287 CC)
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Enajenar o gravar inmuebles, dar en arrendamiento >6 años.
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Aceptar herencias sin beneficio de inventario o repudiarlas.
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Donaciones, préstamos, aval/fianza.
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Actos de especial trascendencia personal o familiar cuando la persona no pueda.
Consulta nuestro artículo de Trámites y obligaciones del curador
Qué incluye nuestro servicio
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Asesoramiento integral (legal, social, fiscal).
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Personación en procedimientos de curatela/defensor judicial.
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Guía al curador: obligaciones, cuentas, autorizaciones, relación con bancos, notaría y administración.
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Recursos, ayudas y prestaciones (dependencia, discapacidad).
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Atención a domicilio en Madrid si el mayor no puede desplazarse.
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Primera consulta gratuita (online, telefónica o presencial).
FAQ
Preguntas frecuentes sobrecuratela, defensor judicial y guarda de hecho
Respondemos a las preguntas más comunes sobre curatela, defensor judicial y guarda de hecho, para que tomes decisiones con tranquilidad y buena información.
Depende del grado de apoyo que necesita, su voluntad y el entorno. Empezamos por medidas voluntarias o guarda de hecho; si el apoyo debe ser continuado o representativo, valoramos curatela.
Solo si hay circunstancias graves o conflicto con el interés de la persona. En general, la voluntad de la persona guía la decisión.
No. El modelo actual respeta la capacidad jurídica y solo introduce apoyos proporcionales. Las funciones representativas son excepcionales.
Puede exigirse rendición, responsabilidad y remoción. El juez y el Ministerio Fiscal supervisan.
Varía según el juzgado y la prueba pericial. Podemos agilizar documentación y solicitar medidas cautelares si es necesario.
