La curatela, la tutela de menores, el defensor judicial,y la guarda de hecho
Asesoramiento y gestión integral para tutores
- La prestación de Asesoramiento jurídico especializado en derecho de familia y particularmente en DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA, Y MEDIDAS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD, por los profesionales de MAS MAYOR LEGAL, ya sea telefónica, telemática o presencialmente en la sede del Despacho o bien en su propio domicilio.
- Asesoramiento en materia de recursos, ayudas y prestaciones de los Sistemas Públicos de SERVICIOS SOCIALES municipales, autonómicos o estatal.
- Asesoramiento FISCAL y específicamente liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Asesoramiento sobre capacidad de representación del tutor / curador ante entidades financieras, operaciones notariales, administraciones públicas y órganos judiciales.
- Redacción de cartas, comunicaciones y escritos de contenido básico, que se puedan derivar de las consultas, así como su remisión o presentación en nombre del cliente.
- Personación en los autos de TUTELA / CURATELA y redacción del Informe Anual de Rendición de Cuentas, y preparación de la documentación adjunta al mismo, así como su presentación y tramitación ante el Juzgado que conozca de la tutela con asistencia a la comparecencia de ratificación del informe.
- GESTORÍA de FAMILIA: 25 % de descuento sobre tarifa.
Las familias suponen en la mayoría de los casos el mejor cuidador de una persona incapacitada pero…¡atención!… porque no es lo mismo cuidar que dar apoyo o complementar la capacidad jurídica y personal de las personas, para lo cual deberemos acudir al juez.
La nueva legislación
Conforme a la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio de 2021, las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial, y que tienen como función la de proteger a la persona y los bienes de los discapacitados.
El art. 250 C.Civil establece en ámbito en el cual se adoptarán las precitadas medidas en función de la intensidad de las mismas y de su carácter temporal:
«La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.