Medidas de apoyo: curatela, defensor judicial y guarda de hecho

Asesoramiento y gestión integral para mayores con discapacidad y sus familias

 Aplicamos la Ley 8/2021 para que cada persona ejerza su capacidad jurídica con los apoyos idóneos, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

¿Qué son las medidas de apoyo y cuándo se aplican?

Las medidas de apoyo permiten que una persona con discapacidad o deterioro cognitivo ejerza su capacidad jurídica con ayuda proporcional. La Ley 8/2021 sustituyó el antiguo sistema de “incapacitación” por un modelo de apoyos graduables.
Tipos principales:

  • Medidas voluntarias (otorgadas por la propia persona).

  • Guarda de hecho (apoyo informal y ágil).

  • Curatela (apoyo formal y continuado; excepcionalmente puede tener funciones representativas).

  • Defensor judicial (apoyo ocasional cuando hay conflicto de intereses o urgencia).

  • Tutela de menores (sigue vigente, pero solo para menores, no adultos).

Cómo se deciden y qué implican las medidas de apoyo

Curatela y representacion con Más Mayor Legal
Cuidado persona mayor
Cuidado persona mayor
Cuidado persona mayor
Cuidado persona mayor

Tipos de medidas y cómo te ayudamos

Medidas voluntarias (autocuratela, poderes preventivos e instrucciones previas)

  • Autocuratela: designas por escritura pública quién quieres que te apoye en el futuro y con qué alcance.

  • Poderes preventivos: facultan a una persona de confianza para actuar si llegara la discapacidad.

  • Instrucciones previas / Testamento Vital: fijas tu voluntad sanitaria y representante.
    Cómo intervenimos: redacción notarial, salvaguardas, coordinación patrimonial/fiscal y registro.

Guarda de hecho

Medida informal cuando aún no hay medidas voluntarias o judiciales eficaces. El guardador puede realizar actos cotidianos de escasa relevancia y pedir autorización judicial puntual para actos representativos.
Cómo intervenimos: acreditación de guarda, solicitudes de autorización judicial (art. 264 CC), y orientación práctica para trámites bancarios, sanitarios y sociales.

Curatela (apoyo continuado)

Medida judicial para quien precisa apoyo de modo continuado. La sentencia define su alcance: desde asistencia en decisiones complejas hasta, excepcionalmente, funciones representativas.
Obligaciones y control: inventario inicial, rendición de cuentas anual, autorización judicial para actos del art. 287 CC (venta de inmuebles, aceptación/repudiación de herencias sin beneficio de inventario, préstamos, donaciones, etc.).
Cómo intervenimos: demanda de provisión de apoyos, vista judicial, defensa técnica, guía al curador, autorizaciones y cumplimiento de obligaciones.

Defensor judicial (apoyo ocasional)

Se nombra cuando hay conflicto de intereses entre la persona y quien presta apoyo, cuando el curador no puede actuar temporalmente o cuando se requiere apoyo puntual.
Cómo intervenimos: solicitud de nombramiento, delimitación de facultades y cierre del encargo.

Tutela de menores (solo menores de edad)

Institución protectora para menores no emancipados cuando no hay patria potestad o existe desamparo.
Cómo intervenimos: nombramiento de tutor, inventario, cuentas y autorizaciones.

Funciones del tutor de menores

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Si  vives en Madrid  y no puedes desplazarte, podemos visitarte a domicilio de forma gratuita. 

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Primera consulta gratuita

Ya sea online, presencial o telefónica, para que estés informado de tus derechos y las soluciones a tus problemas.

Procedimiento y documentación (paso a paso)

¿Quién puede iniciar el procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo?

La propia persona interesada; su cónyuge o pareja de hecho; descendientes, ascendientes o hermanos; y el Ministerio Fiscal (que debe promoverlo cuando sea necesario).
Además, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que revelen la necesidad de apoyo.

Tramitación judicial de la curatela

  1. Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio.

  2. Audiencia de la persona y familiares; posible informe pericial.

  3. Vista y sentencia que establece apoyos y alcance.

  4. Aceptación del cargo, inventario y rendición de cuentas anual.

Autorizaciones judiciales más frecuentes (art. 287 CC)

  • Enajenar o gravar inmuebles, dar en arrendamiento >6 años.

  • Aceptar herencias sin beneficio de inventario o repudiarlas.

  • Donaciones, préstamos, aval/fianza.

  • Actos de especial trascendencia personal o familiar cuando la persona no pueda.

Consulta nuestro artículo de Trámites y obligaciones del curador

Despacho Mas Mayor Legal

Qué incluye nuestro servicio

  • Asesoramiento integral (legal, social, fiscal).

  • Personación en procedimientos de curatela/defensor judicial.

  • Guía al curador: obligaciones, cuentas, autorizaciones, relación con bancos, notaría y administración.

  • Recursos, ayudas y prestaciones (dependencia, discapacidad).

  • Atención a domicilio en Madrid si el mayor no puede desplazarse.

  • Primera consulta gratuita (online, telefónica o presencial).

FAQ

Preguntas frecuentes sobrecuratela, defensor judicial y guarda de hecho

Respondemos a las preguntas más comunes sobre curatela, defensor judicial y guarda de hecho, para que tomes decisiones con tranquilidad y buena información.

Depende del grado de apoyo que necesita, su voluntad y el entorno. Empezamos por medidas voluntarias o guarda de hecho; si el apoyo debe ser continuado o representativo, valoramos curatela.

Solo si hay circunstancias graves o conflicto con el interés de la persona. En general, la voluntad de la persona guía la decisión.

No. El modelo actual respeta la capacidad jurídica y solo introduce apoyos proporcionales. Las funciones representativas son excepcionales.

Puede exigirse rendición, responsabilidad y remoción. El juez y el Ministerio Fiscal supervisan.

Varía según el juzgado y la prueba pericial. Podemos agilizar documentación y solicitar medidas cautelares si es necesario.

Te acompañamos en cada paso, no esperes más