Discapacidad y dependencia en personas mayores
Defensa de derechos, gestión de ayudas y protección patrimonial.
Cuando aparecen pérdidas de autonomía (por edad, enfermedad o deterioro cognitivo) surgen dudas urgentes: ¿cómo proteger a la persona?, ¿qué ayudas existen?, ¿cómo se tramita la dependencia?, ¿cuándo conviene activar medidas de apoyo?
En Más Mayor Legal acompañamos a mayores, familiares y cuidadores en todo el proceso: reconocimiento de dependencia, medidas de apoyo, protección patrimonial y defensa de derechos.
Qué entendemos por discapacidad y dependencia
Discapacidad: definición práctica
Limitación de tipo físico, sensorial o cognitivo que afecta a la vida diaria (con o sin apoyos). Puede existir discapacidad sin que haya dependencia.
Dependencia: cuándo existe
Estado permanente en el que la persona necesita apoyo de un tercero para actividades básicas (aseo, vestido, alimentación, movilidad, orientación, comprensión). Puede afectar a cualquier edad, aunque es más frecuente en mayores.
Diferencias clave entre ambas
- Discapacidad = condición acreditada (certificado y grado).
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Dependencia = necesidad de ayuda en ABVD (Actividades Básiscas de la Vida Diaria); da acceso a prestaciones y servicios específicos.
Soluciones legales y sociales que ofrecemos
1) Solicitud de reconocimiento de dependencia (y prestaciones)
Objetivo: acceder a servicios (ayuda a domicilio, centro de día, teleasistencia, residencia) o prestaciones económicas (cuidados en entorno familiar, asistente personal, etc.).
Cómo te ayudamos:
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Diagnóstico legal-social del caso.
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Lista de documentación y preparación del expediente.
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Presentación y seguimiento hasta resolución.
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Asistencia en la elaboración y revisión del PIA (Programa Individual de Atención).
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Recursos si no estás conforme con el grado o la opción asignada.
Procedimiento de solicitud de dependencia: pasos, documentos y plazos
2) Medidas de apoyo a la capacidad (curatela, guarda de hecho, defensor judicial)
Objetivo: que la persona pueda ejercer su capacidad jurídica con ayuda proporcional y respetando su voluntad (especialmente en deterioro cognitivo).
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Estudio del apoyo adecuado (informal o judicial).
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Demanda y tramitación ante el juzgado (si corresponde).
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Asesoramiento al curador: actos que requieren autorización, rendición de cuentas, revisiones.
3) Protección económica y patrimonial
Objetivo: asegurar el bienestar presente y futuro sin perder derechos.
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Patrimonio protegido para personas con discapacidad.
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Poderes preventivos, instrucciones previas.
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Testamentos y herencias con cláusulas de protección.
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Coordinación con Más Mayor Inmogestión para vivienda: venta, nuda propiedad, alquiler seguro.
4) Bienestar integral: sanitario y psicológico
- Derecho sanitario: reclamaciones, voluntades anticipadas, conflictos médico-legales.
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Asistencia psicológica a mayores y cuidadores: duelo, adaptación, estrés del cuidador.
ENTENDEMOS TU SITUACIÓN
¿Tienes dificultad para desplazarte?
Si vives en Madrid y no puedes desplazarte, podemos visitarte a domicilio de forma gratuita.
TENEMOS UN COMPROMISO CON LOS MAYORES
Primera consulta gratuita
Ya sea online, presencial o telefónica, para que estés informado de tus derechos y las soluciones a tus problemas.
Cómo es el proceso con Más Mayor Legal (paso a paso)
Evaluación inicial y estrategia
Revisamos situación personal, sanitaria, familiar y económica. Definimos itinerario de actuación (dependencia, apoyos, patrimonio).
Tramitación y representación
Nos ocupamos de formularios, informes y plazos, y te representamos ante administración y juzgados cuando procede.
Seguimiento y revisión
Acompañamiento tras la resolución: revisiones de grado, cambios de PIA, sustitución de apoyos, actualización documental.
Por qué elegir Más Mayor Legal
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Especialistas en derecho de la tercera edad, discapacidad y dependencia.
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Enfoque humano y práctico para familias y cuidadores.
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Gestión integral (legal, social, sanitario y patrimonial).
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Acompañamiento continuo: desde la solicitud hasta la revisión.
FAQ
Preguntas frecuentes sobre discapacidad y dependencia
Respondemos a las preguntas más comunes sobre discapacidad y dependencia para ayudarte a aclarar todas las dudas.
Sí. Son procedimientos distintos y compatibles. La discapacidad no implica automáticamente dependencia; conviene solicitar la valoración de ayuda para Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
Según el grado y la situación, puedes acceder a servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia) o prestaciones económicas (cuidados en entorno familiar, asistente personal). Te ayudamos a encajar la opción idónea en tu caso.
Cuando existe deterioro cognitivo o imposibilidad real de gestionar decisiones relevantes (salud, patrimonio). Se diseña un apoyo proporcional y revisable que respeta la voluntad de la persona.
ABVD significa Actividades Básicas de la Vida Diaria.
Son las tareas esenciales para desenvolverse a nivel personal. Ejemplos típicos:
Higiene y aseo, vestirse y desvestirse
Alimentarse (comer y beber)
Uso del baño y control de esfínteres
Movilidad básica: levantarse, acostarse, trasladarse y deambular dentro de casa
Tomar medicación básica (en algunos baremos se considera dentro del autocuidado)
En la valoración de dependencia se analiza cuánta ayuda necesita la persona para estas ABVD.
Si requiere apoyo frecuente o continuo, eso eleva el grado de dependencia y condiciona el PIA (servicios o prestaciones asignadas).
Nota: se diferencian de las AIVD (Actividades Instrumentales de la Vida Diaria), como gestionar dinero, cocinar, hacer la compra o usar transporte, que son menos “básicas” pero también se tienen en cuenta.
El Programa Individual de Atención concreta qué servicios o prestaciones se conceden. Puede revisarse si cambian las necesidades; gestionamos esa revisión.
Sí. Si el mayor tiene problemas de movilidad, podemos atender en domicilio (Madrid y alrededores) para facilitar trámites y firma de documentos.
