Abogados especialistas en herencias y sucesiones
Planifica tu legado. Protege a quienes más quieres.
En Más Mayor Legal entendemos que las herencias no solo implican cuestiones legales, sino también emociones y relaciones familiares.
Te acompañamos en todo el proceso para que la transmisión del patrimonio se realice de forma ordenada, justa y con el menor conflicto posible.
¿Qué servicios ofrecemos?
-> Redacción y revisión de testamentos.
-> Declaración de herederos en ausencia de testamento.
-> Reparto de bienes y liquidación de la herencia.
-> Defensa en conflictos hereditarios entre herederos.
-> Gestión de impuestos de sucesiones y plusvalía municipal.
-> Asesoramiento en usufructo, legítimas y legados.
Consulta nuestro artículo de trámites de herencia: pasos, documentos y plazos.
Herencias con personas mayores o dependientes
Testamentos con cláusulas especiales
Incluimos disposiciones que protejan a herederos con discapacidad o que garanticen cuidados futuros.
Patrimonio protegido en sucesiones
Cuando el beneficiario es una persona con discapacidad, planificamos para que la herencia no ponga en riesgo ayudas o prestaciones.
ENTENDEMOS TU SITUACIÓN
¿Tienes dificultad para desplazarte?
Si vives en Madrid y no puedes desplazarte, podemos visitarte a domicilio de forma gratuita.
TENEMOS UN COMPROMISO CON LOS MAYORES
Primera consulta gratuita
Ya sea online, presencial o telefónica, para que estés informado de tus derechos y las soluciones a tus problemas.
Resolución de conflictos hereditarios
La gestión de una herencia puede generar desacuerdos entre familiares.
Nuestro equipo interviene como mediador o, si es necesario, defiende tus intereses en juicio para garantizar un reparto justo.
FAQ
Preguntas frecuentes sobre testamentos y herencias
Respondemos a las preguntas más comunes sobre herencias y testamentos, para que tomes decisiones con tranquilidad y buena información.
No, pero facilita el reparto y evita conflictos.
Se aplica la ley de sucesiones y se reparte entre los herederos legales.
Solo en casos concretos que la ley contempla y que deben probarse.
No hay plazo legal, pero sí para pagar impuestos (normalmente 6 meses desde el fallecimiento).
