Vamos a analizar los trámites a seguir cuando alguien va a recibir una herencia:
1. Declaración de herederos
El primer paso es hacer la declaración de herederos
Documentación necesaria:
- DNI de la persona fallecida.
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (no puede emitirse hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante.
- Libro de familia.
- Si no hay testamento: además, 2 testigos que conozcan a la persona fallecida.
La declaración de herederos la hace el Notario.
Cuando alguien muere sin haber hecho testamento ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quienes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar la declaración de herederos en un documento público que define quienes son los parientes con derecho a la herencia .
Los gastos de estos trámites son más de 3 veces lo que cuesta hacer testamento.
2. Partición o adjudicación de herencia
Después de la declaración de herederos se hace la partición o adjudicación de herencia.
Tanto si existe como si no existe testamento, si los herederos alcanzan un acuerdo para dividir la herencia, la partición y adjudicación de los bienes se efectúa ante Notario. Si no existe acuerdo la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente, en este caso hay que utilizar los servicios de un abogado.
Los gastos de la partición serán a cargo de la llamada masa hereditaria si son en beneficio de todos los coherederos.Los que beneficien a uno de ellos ,serán de su cargo de forma exclusiva.
3. Aceptación de herencia
Los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia.La aceptación y la renuncia de la herencia son una manifestación de voluntad que realiza la persona llamada a heredar en el sentido de querer o no ser heredero.
La aceptación puede ser tácita o expresa. La renuncia debe ser expresa y ha de hacerse en escritura pública ante Notario. (Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015).
La aceptación y la renuncia de la herencia han de referirse a toda la herencia, no a una parte de la misma. Nadie puede ser obligado a ser heredero o a no serlo.
Por la aceptación de la herencia el llamado a la herencia se convierte en heredero y se coloca en la misma posición jurídica que tenía el fallecido respecto de sus bienes y sus deudas.
4. Pago de Impuestos.
Para finalizar con los trámites de la herencia una vez aceptada. Los herederos tienen que pagar los impuestos de sucesiones y plusvalías correspondientes. Si hay bienes inmuebles tienen que inscribirlos en el Registro de la Propiedad.