Discapacidad y dependencia en personas mayores

Defensa de derechos, gestión de ayudas y protección patrimonial.

Cuando aparecen pérdidas de autonomía (por edad, enfermedad o deterioro cognitivo) surgen dudas urgentes: ¿cómo proteger a la persona?, ¿qué ayudas existen?, ¿cómo se tramita la dependencia?, ¿cuándo conviene activar medidas de apoyo?
En Más Mayor Legal acompañamos a mayores, familiares y cuidadores en todo el proceso: reconocimiento de dependencia, medidas de apoyo, protección patrimonial y defensa de derechos.

Discapacidad versus dependencia

Qué entendemos por discapacidad y dependencia

Discapacidad: definición práctica

Limitación de tipo físico, sensorial o cognitivo que afecta a la vida diaria (con o sin apoyos). Puede existir discapacidad sin que haya dependencia.

Dependencia: cuándo existe

Estado permanente en el que la persona necesita apoyo de un tercero para actividades básicas (aseo, vestido, alimentación, movilidad, orientación, comprensión). Puede afectar a cualquier edad, aunque es más frecuente en mayores.

Diferencias clave entre ambas

  • Discapacidad = condición acreditada (certificado y grado).
  • Dependencia = necesidad de ayuda en ABVD (Actividades Básiscas de la Vida Diaria); da acceso a prestaciones y servicios específicos.

Soluciones legales y sociales que ofrecemos

1) Solicitud de reconocimiento de dependencia (y prestaciones)

 Objetivo: acceder a servicios (ayuda a domicilio, centro de día, teleasistencia, residencia) o prestaciones económicas (cuidados en entorno familiar, asistente personal, etc.).

Cómo te ayudamos:

  • Diagnóstico legal-social del caso.

  • Lista de documentación y preparación del expediente.

  • Presentación y seguimiento hasta resolución.

  • Asistencia en la elaboración y revisión del PIA (Programa Individual de Atención).

  • Recursos si no estás conforme con el grado o la opción asignada.

Procedimiento de solicitud de dependencia: pasos, documentos y plazos

2) Medidas de apoyo a la capacidad (curatela, guarda de hecho, defensor judicial)

 Objetivo: que la persona pueda ejercer su capacidad jurídica con ayuda proporcional y respetando su voluntad (especialmente en deterioro cognitivo).

  • Estudio del apoyo adecuado (informal o judicial).

  • Demanda y tramitación ante el juzgado (si corresponde).

  • Asesoramiento al curador: actos que requieren autorización, rendición de cuentas, revisiones.

Procedimiento de provisión de medidas de apoyo

3) Protección económica y patrimonial

Objetivo: asegurar el bienestar presente y futuro sin perder derechos.

4) Bienestar integral: sanitario y psicológico

Soluciones legales y sociales
ENTENDEMOS TU SITUACIÓN

¿Tienes dificultad para desplazarte?

Si  vives en Madrid  y no puedes desplazarte, podemos visitarte a domicilio de forma gratuita. 

TENEMOS UN COMPROMISO CON LOS MAYORES

Primera consulta gratuita

Ya sea online, presencial o telefónica, para que estés informado de tus derechos y las soluciones a tus problemas.

Proceso solicitud dependencia

Cómo es el proceso con Más Mayor Legal (paso a paso)

Evaluación inicial y estrategia

Revisamos situación personal, sanitaria, familiar y económica. Definimos itinerario de actuación (dependencia, apoyos, patrimonio).

Tramitación y representación

Nos ocupamos de formularios, informes y plazos, y te representamos ante administración y juzgados cuando procede.

Seguimiento y revisión

Acompañamiento tras la resolución: revisiones de grado, cambios de PIA, sustitución de apoyos, actualización documental.

Despacho Mas Mayor Legal

Por qué elegir Más Mayor Legal

  • Especialistas en derecho de la tercera edad, discapacidad y dependencia.

  • Enfoque humano y práctico para familias y cuidadores.

  • Gestión integral (legal, social, sanitario y patrimonial).

  • Acompañamiento continuo: desde la solicitud hasta la revisión.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre discapacidad y dependencia

Respondemos a las preguntas más comunes sobre discapacidad  y dependencia para ayudarte a aclarar todas las dudas.

Sí. Son procedimientos distintos y compatibles. La discapacidad no implica automáticamente dependencia; conviene solicitar la valoración de ayuda para Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)

Según el grado y la situación, puedes acceder a servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia) o prestaciones económicas (cuidados en entorno familiar, asistente personal). Te ayudamos a encajar la opción idónea en tu caso.

Cuando existe deterioro cognitivo o imposibilidad real de gestionar decisiones relevantes (salud, patrimonio). Se diseña un apoyo proporcional y revisable que respeta la voluntad de la persona.

ABVD significa Actividades Básicas de la Vida Diaria.
Son las tareas esenciales para desenvolverse a nivel personal. Ejemplos típicos:

  • Higiene y aseo, vestirse y desvestirse

  • Alimentarse (comer y beber)

  • Uso del baño y control de esfínteres

  • Movilidad básica: levantarse, acostarse, trasladarse y deambular dentro de casa

  • Tomar medicación básica (en algunos baremos se considera dentro del autocuidado)

En la valoración de dependencia se analiza cuánta ayuda necesita la persona para estas ABVD.
Si requiere apoyo frecuente o continuo, eso eleva el grado de dependencia y condiciona el PIA (servicios o prestaciones asignadas).

Nota: se diferencian de las AIVD (Actividades Instrumentales de la Vida Diaria), como gestionar dinero, cocinar, hacer la compra o usar transporte, que son menos “básicas” pero también se tienen en cuenta.

El Programa Individual de Atención concreta qué servicios o prestaciones se conceden. Puede revisarse si cambian las necesidades; gestionamos esa revisión.

Sí. Si el mayor tiene problemas de movilidad, podemos atender en domicilio (Madrid y alrededores) para facilitar trámites y firma de documentos.

Protege a tu familiar y accede a las ayudas que le corresponden.