Patrimonio protegido para personas con discapacidad

Protege los derechos y el patrimonio de personas con discapacidad o dependencia

El patrimonio protegido es una herramienta legal que permite garantizar el bienestar económico de una persona con discapacidad a largo plazo, protegiendo sus bienes y asegurando que se destinen exclusivamente a su cuidado y necesidades.
En Más Mayor Legal te asesoramos para constituirlo y administrarlo con todas las garantías legales y fiscales.

Patrimonio protegido con Más Mayor Legal

¿Qué es el patrimonio protegido?

Es un conjunto de bienes y derechos que se afectan de forma irrevocable a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, quedando protegidos frente a deudas y disponiéndose de forma controlada.
Está regulado por la Ley 41/2003, y puede incluir:

>>Dinero en efectivo.

>>Bienes inmuebles (viviendas, locales).

>>Inversiones financieras.

>>Derechos de uso y usufructo.

¿Quién puede ser beneficiario?

+ Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

+ Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

En todos los casos es necesario acreditar la discapacidad mediante certificado oficial.

Solicitud legal con Mäs Mayor Legal
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Ventajas fiscales y legales

Ventajas fiscales para el aportante

>> Deducciones en el IRPF por aportaciones.

>> Límite anual de deducción por aportante: hasta 10.000 €.

>> Exención en el Impuesto de Sucesiones para determinadas aportaciones.

Beneficios para el beneficiario

>> Los bienes y derechos quedan protegidos frente a embargos y reclamaciones.

>> Uso exclusivo para cubrir gastos de atención, salud, vivienda y educación.

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Cómo se constituye un patrimonio protegido

  1. Acuerdo de constitución: puede hacerlo el propio beneficiario (si tiene capacidad) o sus representantes legales.
  2. Escritura pública ante notario.
  3. Inscripción en el registro correspondiente.
  4. Aportaciones iniciales: dinero, bienes o derechos.
  5. Gestión y control anual de acuerdo a la ley.
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Administración y control

El administrador gestiona los bienes conforme al fin exclusivo del patrimonio.

Se debe rendir cuentas anualmente al Ministerio Fiscal.

Solo se pueden realizar gastos directamente relacionados con las necesidades del beneficiario.

Diferencia entre patrimonio protegido y otras medidas legales

  • Medidas de apoyo y curatela Se centran en la capacidad de decisión y representación legal.
  • Patrimonio protegido Se enfoca exclusivamente en la protección económica y el uso controlado de bienes y derechos.
FAQ

Preguntas frecuentes sobre patrimonio protegido

Respondemos a las preguntas más comunes sobre patrimonio protegido, para que tomes decisiones con tranquilidad y buena información.

Sí, siempre que se destine a cubrir necesidades del beneficiario.

Familiares, tutores, curadores e incluso terceros ajenos a la familia.

Sí, pero solo por causas justificadas y con autorización judicial o del Ministerio Fiscal.

Tu abogado especializado en proteger el futuro económico de tu ser querido.