Solicitud de Curador y medidas de apoyo
El servicio de solicitud de Medidas de Apoyo de la Discapacidad
- Preparación, redacción e interposición de demanda de provisión de Medidas de Apoyo.
- Asistencia a examen judicial del discapacitado y audiencia de parientes.
- Asistencia a la vista judicial.
- Solicitud de Adopción de medidas cautelares.
- Asistencia al acto de aceptación del cargo de curador.
- Preparación y presentación de inventario de bienes.
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Desaparece la incapacitación y surgen las medidas de apoyo a la discapacidad.
La nueva ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ámbito de su capacidad jurídica viene a instaurar en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo concepto de discapacidad.
la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
A través de la nueva ley se intentan implantar salvaguardias que aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Dichas salvaguardias deberán ser proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Reconocer el estado en el que se encuentra una persona cuando no está en condiciones psíquicas o cognitivas de tomar decisiones sobre las cuestiones que le afectan, supone la necesidad de adoptar medidas que suplan o apoyen a esa persona para que pueda desarrollar su vida con plenitud y en igualdad al resto de los ciudadanos, para lo cual se deberán valorar las distintas medidas de apoyo a la discapacidad.
Lo que se busca es ayudar al discapacitado y a la vez protegerle de posibles situaciónes de vulnerabilidad y desigualdad. Las medidas de apoyo tienen que ser adoptadas por un juez, previo examen del discapacitado. Nuestro equipo de expertos abogados te asesorarán y te guiarán en todo el proceso.
Se debe de adoptar medidas de apoyo desde el momento en que una persona está en riesgo de ocasionar perjuicios a otros o a sí misma como consecuencia de un déficit o merma de sus capacidades intelecto-volitivas tales como las demencias (demencia senil, alzheimer, ictus …) que le causen una discapacidad.
Si tienes a un ser querido con alguna discapacidad de tipo cognitivo o demencia y necesita complementar su capacidad jurídica para poder representarle y apoyarle en la gestión de su ámbito personal y patrimonial tendrá que iniciar un proceso judicial de curatela. Nuestro equipo de expertos le asesorarán y guiarán, facilitándole todos los trámites.
Nosotros presentamos la demanda en el juzgado competente y le acompañamos en todo el proceso. Cuando el juez designe un curador, nuestros abogados le dirán cuáles son sus obligaciones, los actos para los que precisa autorización judicial y cualquier otra duda que se les planteen.
Más Mayor Legal cuenta con un equipo de abogados especialistas en casos de discapacidad y dependencia.
Antes de iniciar un proceso de curatela, llámanos, nosotros te asesoramos.
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¿Cómo se tramita una solicitud de nombramiento de curador?
Para tramitar una CURATELA hay que presentar una demanda en el juzgado competente de Primera Instancia del lugar donde reside la persona a la que se pretende nombrar un curador y adoptar medidas de apoyo.
Están legitimados para iniciar el procedimiento de adopción judicial de medidas de apoyo, la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.
Aunque no es necesario, si es conveniente el consenso familiar para promover un procedimiento de nombramiento de curador judicial. Por eso hay que conocer las necesidades del incapaz, pero también las circunstancias de su entorno familiar y entender la problemática que surge cuando aparece la incapacidad
Una vez presentada la demanda de solicitud de adopción de medidas de apoyo y nombramiento de curador, el juzgado dará traslado de dicha demanda al discapacitado para que pueda alegar lo que estime conveniente al respecto de la solicitud y el Juzgado, una vez recibidos los escritos de alegaciones del Ministrerio fiscal así como del discapacitado, señalará día y hora para poder escuchar al discapacitado así como a los familiares directos del mismo, así como al Ministerio Fiscal.
Se podrá acordar la practica de prueba pericial medico forense para determinar la medidas que mejor se adapten a la discapacidad de la persona así como a su extensión.
Una vez practicadas las pruebas que se declaren pertinentes el juez señalará día y hora para la celebración de la vista asistirán los profesionales (abogado y procurador) practicando las pruebas que hayan quedado pendientes y practicándose las conclusiones.
En el plazo de 10 días el Juzgado dictará la sentencia correspondiente en la que establecerá las medidas de apoyo que correspondan acordar así como al ámbito y extensión de las mismas, designando así mismo la persona o curador que deberá desempeñar las mismas.
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¿Quien puede iniciar el procedimiento?
El Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos.
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En ambos casos, este iniciará el presente expediente.
¿Ante que Juzgado se debe presentar la solicitud?
Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad.
Si antes de la celebración de la comparecencia se produjera un cambio de la residencia habitual de la persona a que se refiera el expediente, se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en el estado en que se hallen.
¿Es preceptivo la asistencia de abogado y procurador?
En estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado y procurador, salvo en los relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado.
La persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. Si no fuera previsible que proceda a realizar por sí misma tal designación, con la solicitud se pedirá que se le nombre un defensor judicial, quien actuará por medio de Abogado y Procurador.
Documentos que se deben aportar con la solicitud:
- Los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo.
- Un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.
¿Quienes deben asistir a la comparecencia?
- Ministerio Fiscal,
- La persona con discapacidad.
- Su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
- Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
La incapacidad civil es la situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o sus bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona o tutor, curador o defensor judicial vele por su situación civil.
El término incapacitado civilmente expresa la situación en la que se encuentra una persona respecto de la que una sentencia ha determinado su estado civil como tal.
¿Que tipos de informes puede solicitar el Juzgado?
La autoridad judicial antes de la comparecencia podrá recabar informe de la entidad pública que, en el respectivo territorio, tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, o de una entidad del tercer sector de acción social debidamente habilitada como colaboradora de la Administración de Justicia. La entidad informará sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la autoridad judicial.
¿ En que consiste la comparecencia de provisión de medidas de apoyo?
En la comparecencia se procederá a celebrar una entrevista entre la autoridad judicial y la persona con discapacidad, a quien, a la vista de su situación, podrá informar acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa, bien sea mediante su entorno social o comunitario, o bien a través del otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.
Asimismo, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y resulten admitidas y, en todo caso, se oirá a las personas que hayan comparecido y manifiesten su voluntad de ser oídas.
¿Como finaliza el procedimiento de provisión de medidas de apoyo?
- Cuando la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo.
- Cuando se manifieste la oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, la oposición del Ministerio Fiscal o la oposición de cualquiera de los interesados en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas.
No se considerará oposición a los efectos señalados en el párrafo anterior la relativa únicamente a la designación como curador de una persona concreta.
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¿A quien se prefiere para ser designado como curador según la ley?
La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272. La autoridad judicial estará también a lo dispuesto en el artículo 275.
En defecto de tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador:
- 1.º Al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo.
- 2.º Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
- 3.º Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
- 4.º A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
- 5.º A quien estuviera actuando como guardador de hecho.
- 6.º Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
- 7.º A una persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.
La autoridad judicial podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la persona que precise apoyo.
Cuando, una vez oída, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.
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¿ Quien puede ser designado curador o tutor?
El juez puede designar tutor o curador a cualquier persona física o jurídica que considere idónea.
Según el Art.275 del CC (Código Civil) :”Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.»
El CC también dispone que personas no pueden ser curadores o tutores.
No podrán ser curadores:
- 1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.
- 2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
- 3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes:
- 1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
- 2.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.
- 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
- 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.
Desde el año 1983 se cambió el sistema tutelar y en atención al superior interés de la persona protegida, su ejercicio está siempre sometido al control por parte del Juez y del Ministerio Fiscal. El Juez podrá establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado
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Mecanismos de control de la curatela y tutela
La presentación de un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en el plazo de 60 días desde la aceptación del cargo.
La presentación de un informe anual sobre la situación personal y patrimonial del discapacitado.
La posibilidad que tiene el Ministerio Fiscal para exigir al curador o al tutor que le informe en cualquier momento sobre la situación del discapacitado o del tutelado y el estado de administración de la tutela o curatela.
Al cesar en sus funciones el curador y el tutor deberán rendir en un plazo de tres meses cuenta general justificada de su administración.
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¿Pueden ser nombrados más de un curador?
Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.
Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.
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Obligaciones del Curador
- Mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo.
- Desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
- Asistir a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
- El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
- El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del curador y siempre que lo considere oportuno, por concurrir razones excepcionales, el juez podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.